GODOY/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-2427-2019, RUC 19-4-0179354-5 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Godoy con Televisión Nacional de Chile”, en juicio sobre cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de nueve de marzo del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 7, 10 N°4 y 54 bis, todos del Código del Trabajo y artículo 1566 del Código Civil. Argumenta que, en la especie, es pacífico que su representada era Gerente Comercial de la demandada, y que su función principal era procurar ingresos para TVN mediante la venta de publicidad. También es un hecho de la causa que tenía derecho a un Bono Anual por Cumplimiento de Metas el que, dado su cargo, no puede sino estar asociado justamente a la venta de publicidad. Es también un hecho cierto que TVN no cumplió con su obligación de fijar anualmente las metas para su parte. En fin, está también acreditado que para el año 2017, se incrementaron las ventas por publicidad con relación a la anualidad anterior. Señala que, si es cierto que su Bono Anual no podía sino estar emparentado con el cumplimiento de sus funciones; y si es cierto también que durante el año 2017 se superó, no puede menos que concluirse que para esa anualidad, la actora sí devengó el bono en cuestión, sin embargo, el sentenciador decidió rechazar la petición con relación a la anualidad 2017 debido a la mera falta de parámetros para la determinación del bono en cuestión, no obstante que dicho incumplimiento previamente lo atribuyó a la propia demandada. Indica que este razonamiento franquea a TVN perpetuar un enriquecimiento sin causa, dado el carácter bilateral de la obligación de marras. Así las cosas, reclama que el sentenciador ha dejado de aplicar las normas cuya infracción se denuncia, que exigen considerar el contrato de trabajo como uno de tipo bilateral y oneroso conmutativo, pues luego de tener por acreditado el incumplimiento contractual reprochado a TVN, y verificada la condición conforme a la cual el Bono anual debió pagarse, en lo que atañe a la anualidad 2017, decide rechazar la demanda sobre el particular, permitiendo a TVN obtener un enriquecimiento sin causa y que encuentra su fundamento en una conducta negligente de la misma. En cuanto a la infracción del artículo 1566 del Código Civil refiere que la infracción se produce porque el juez, en su labor exégeta de la cláusula en cuestión, estimó que esta franqueaba al empleador dos posibilidades para ejercer su potestad de decidir hasta cuándo se extendería la obligación de no competir de la demandante. Al estimar que la cláusula admitía dos interpretaciones posibles acerca de la época de pago, no puede menos que predicarse que es de aquellas cláusulas “ambiguas”, de modo que por fuerza debió aplicar la norma decisoria litis, la del artículo 1566 del Código Civil, particularmente la de su inciso segundo, comoquiera que los contratos de trabajo son redactados o extendidos por la parte empleadora. Indica que a su juicio, existía un momento preciso para que el empleador determi
Fallo
fallo que se revisa los siguientes: a) La existencia de la relación laboral entre las partes, desde el día 17 de agosto del año 1998 hasta el día 7 de diciembre del año 2018. b) La causal de desvinculación fue el desahucio del empleador. c) El cargo que ejercía el actor era de Gerente Comercial d) La ultima remuneración ascendió a la suma mensual de $1’.312.116. e) El bono anual por cumplimiento de metas fue estipulado en el anexo del contrato de trabajo, en su cláusula cuarta. f) En los años 2017 y 2018, el empleador no fijó las metas anuales asociadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la empresa. g) No existen antecedentes que la no fijación de las metas se haya debido a una maniobra dolosa del empleador para sustraerse de la obligación. h) Las funciones del actor decían relación con el ámbito de la venta de publicidad, la que no tuvo ingresos con variación positiva en el año 2018. i) No hay parámetro que, a partir del ejercicio del año 2017, - cuando hubo variación positiva- se pueda demostrar razonablemente establecer algún grado de cumplimiento de metas por parte del demandante. j) Tampoco es posible verificar, de alguna manera equivalente, el cumplimiento de las metas que debió señalar el empleador, en particular, para el año 2017. k) La cláusula en cuestión no fue modificada tácitamente por el desuso o la falta de aplicación práctica. l) La cláusula de no competencia se encuentra pactada en el motivo duodécimo del anexo del contrato de trabajo.
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Santiago, nueve de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-2427-2019, RUC 19-4-0179354-5 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Godoy con Televisión Nacional de Chile”, en juicio sobre cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de nueve de marzo del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas. Contra ese f
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