TAPIA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-1367-2019, RUC 19-4-0170037-7 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Tapia con Codelco Chile”, en juicio Indemnización por accidente laboral, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dos de marzo del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas, declarándose prescrita la acción intentada. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 69 de la Ley N° 16.744 en relación con los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. Argumenta que la sentenciadora funda su decisión en una falsa aplicación del derecho, al interpretar el artículo 69 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y los artículos 2503 y 2518 del Código Civil haciendo exigible requisitos que la ley no contempla en su texto, para producir el efecto de la interrupción de la prescripción en el derecho laboral. Refiere que el
Fallo
fallo concluye que es la notificación judicial de la demanda efectuada en forma legal la que provoca el efecto de impedir que se complete el plazo de que se trata, lo cual considera errado. Indica que la expresión “con arreglo a las prescripciones del derecho común”, no tienen la latitud que la sentenciadora pretende darle, ya que, de otro modo, no serían aplicables las normas procedimentales contenidas en el Código del Trabajo y, además, ningún trabajador podría demandar a la reparación de los daños producidos a consecuencia de un accidente del trabajo, en sede laboral, así, indica que consta en el sistema que la demanda fue ingresada dentro del plazo de prescripción de 5 años que establece el artículo 79 de la Ley N° 16.744 y, de acuerdo al principio de celeridad e impulso procesal, no correspondía ya al trabajador instar por su notificación. Esto, sin perjuicio de que su parte no comparte la tesis de la sentenciadora, en orden a hacer exigible la notificación de la demanda para producir la interrupción de la prescripción. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TER
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Santiago, nueve de marzo del año dos mil veintiuno VISTOS: Se sustanció esta causa RIT O-1367-2019, RUC 19-4-0170037-7 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Tapia con Codelco Chile”, en juicio Indemnización por accidente laboral, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de dos de marzo del año recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas, declarándose prescrita l
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