SIN INFORMACION

OYARCE/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña XIMENA PATRICIA GUZMÁN TAPIA, abogada, en representación de don VICTOR DANIEL DE LOS ÁNGELES OYARCE ZÁRATE, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por doña Verónica Guzmán, ambos domiciliados en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente, pese a haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley N°21.248, esto es, de 10 días hábiles desde que sea autorizado el retiro por parte de la institución. Recuerda que el 30 de julio del año 2020 se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que su representado mantenía en AFP Modelo, de la cual es afiliado. Manifiesta que la recurrida, desde el primer momento, ha trabado y entrampado la restitución de los fondos señalados, por cuanto mientras todas las demás administradoras abrieron sus portales de acceso, AFP MODELO S.A. se mantenía con problemas que no permitían acceder ni solicitar el retiro indicado. Añade que luego de varios intentos, logró realizar su solicitud de retiro de su 10% el día 4 de agosto de 2020, es decir, en los primeros días en que se podía realizar esta gestión, recibiendo un mensaje de texto (SMS) por parte de la recurrida el día 18 de agosto de 2020 indicando “Tu dinero del 10% se verá reflejado en tu cuenta bancaria este viernes. AFP modelo”. Expresa que el día 20 de agosto de 2020 su representado recibió unos mensajes de texto de parte de la recurrida, donde le señalaron “El dinero de tu 10% ya fue depositado y se verá reflejado en tu cuenta bancaria el próximo martes. AFP Modelo”. Sostiene que pasó el día martes 25 de agosto y a la fecha de interposición del presente recurso, no cons

Fallo

SE RESUELVE: “Ofíciese a AFP Modelo a fin de poner en su conocimiento, que deberá pagar con los fondos retenidos en contra de VICTOR DANIEL DE LOS ANGELES OYARCE ZÁRATE, RUT: 8.321.019-2, a la beneficiaria doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO JERIA, RUT: 15.430.849-0 la suma de $3.234.080, mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorro N°33875018197 de BancoEstado. “Si el monto retenido al cotizante es inferior al monto adeudado según la liquidación que antecede, la AFP deber pagar íntegramente dichos fondos a la parte alimentaria. “Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. “Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa. “RIT: C-3441-2019 “RUC: 19-2-1317047-6 “Proveyó y firmó digitalmente, Jueza del Tercer Juzgado de Familia Santiago.” 6°) Que, de lo consignado en el motivo anterior, se desprende que la Administradora de Fondos Previsionales recurrida ha dado estricto cumplimiento a una retención de fondos, ordenada por un tribunal competente, en razón de la facultad que se encuentra consagrada en la Ley N°21.254, que modificó la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, en su disposición décimo quinta, la que establece expresamente que en el caso de la retención de fondos decretada judicialmente, aquella sólo puede cesar en virtud de una resolución del juez de familia respectivo, todo lo cual ha ocurrido en el presente caso, en que se ordenó, Por el Tercer Juzgado de Familia de Santia

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña XIMENA PATRICIA GUZMÁN TAPIA, abogada, en representación de don VICTOR DANIEL DE LOS ÁNGELES OYARCE ZÁRATE, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por

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