ROXANY DE LAS NIEVES NAVARRO CALZADILLA CON ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO Y OTROS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0285632-8, R.I.T. M-870-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol N° 509-2020 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Rolando Rojel Jiménez, por la demandada Organización No Gubernamental de Desarrollo Padre Luis Amigó (en adelante ONG de Desarrollo Padre Luis Amigó), interpuso recurso de nulidad en contra sentencia de 4 de diciembre de 2020, en que se condenó a su representada a las prestaciones que en ella se indican por despido injustificado, a fin que esta Corte de Apelaciones anule la sentencia impugnada y dicte un fallo de reemplazo rechazando la acción de despido injustificado. El recurso lo deduce por haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo al haberse infringido el artículo 159 N°5 en relación con el artículo 10 bis ambos del mismo texto legal, ello por las razones que se expondrán en lo considerativo de esta sentencia. Por su parte, la abogada Maryorie Villa Valenzuela, por la demandante, Roxany de las Nieves Navarro Calzadilla, interpuso recurso de nulidad en contra de la misma sentencia definitiva, en cuanto a aquella parte que no acogió la demanda en contra de la demandada solidaria, fundado en las siguientes causales: 1°.- La del art. 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 2°.- En subsidio, de la anterior, la del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, fundándolo en las argumentaciones que se expondrán en lo considerativo de este laudo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efect
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que el 30 de julio de 2020 la actora interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ONG Padre Luis Amigó, y en forma solidaria en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y del FISCO DE CHILE, por ser el SENAME un servicio estatal dependiente de la administración centralizada del Estado y,
Fallo
fallo de reemplazo rechazando la acción de despido injustificado. El recurso lo deduce por haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo al haberse infringido el artículo 159 N°5 en relación con el artículo 10 bis ambos del mismo texto legal, ello por las razones que se expondrán en lo considerativo de esta sentencia. Por su parte, la abogada Maryorie Villa Valenzuela, por la demandante, Roxany de las Nieves Navarro Calzadilla, interpuso recurso de nulidad en contra de la misma sentencia definitiva, en cuanto a aquella parte que no acogió la demanda en contra de la demandada solidaria, fundado en las siguientes causales: 1°.- La del art. 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 2°.- En subsidio, de la anterior, la del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, fundándolo en las argumentaciones que se expondrán en lo considerativo de este laudo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0285632-8, R.I.T. M-870-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol N° 509-2020 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Rolando Rojel Jiménez, por la demandada Organización No Gubernamental de Desarrollo Padre Luis Amigó (en ade
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica