SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CALFIAO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece RICARDO MORALES GUARDA, abogado, domiciliado en calle Independencia 521- oficina 407 de Valdivia, actuando en nombre y representación de doña Jova Nelda Álvarez Erices, labores de casa, cedula Nacional Nr.7.278.813-3, domiciliada en el sector Quinchal, Huellahue, comuna de Panguipulli, deduce recurso de Protección en contra ANA CECILIA CALFIAO LONCOÑANCO, empleada, domiciliada en el sector Antiman, Km 8, camino Panguipulli a Lanco, en base a los siguientes antecedentes. Los hechos en que se fundamenta su recurso, radican en que, aproximadamente el 10 de enero del presente año, la recurrida, junto con su hijo y otras personas, ingresaron al terreno poseído por su representada y, tomando el mejor lugar del campo, inició trabajos de emparejar la tierra y la construcción de una vivienda, repeliendo con amenazas y actitudes agresivas el requerimiento para que se detuvieran y abandonaran el lugar. Expresa que la recurrida ha ejercido acciones con la finalidad de realizar la partición del bien o para que cese el derecho gratuito de su representada, sin que prosperen. La recurrida no vivía en el campo y tiene una propiedad que le pertenece donde tiene su vivienda, Expresa que se atenta contra el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, por los daños en la propiedad, los cercos, el destrozo de las empastadas, el tránsito que se está haciendo dejando abierto los portones por donde arrancan los animales y la construcción que está realizando, absolutamente ilegal, por lo que solicita tener por deducido recurso de protección, en contra de doña ANA CECILIA CALFIAO LONCOÑANCO, ya individualizada, admitirlo a tramitación y acogerlo y, en definitiva, declarar: 1.- Que la recurrida e hijos se abstengan de ingresar dentro de la propiedad ocupada y donde es dueña su mandante. 2.-Que la recurrida y terceros se abstengan de continuar con la construcción, de la vivienda y otras dependencias. 3.- Que, dentro de quinto día, deben retirar, todas las ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben realizar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

por tanto tiene derecho a construir en el terreno, más aún al tratarse de una persona de escasos recurso, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben realizar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarat

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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece RICARDO MORALES GUARDA, abogado, domiciliado en calle Independencia 521- oficina 407 de Valdivia, actuando en nombre y representación de doña Jova Nelda Álvarez Erices, labores de casa, cedula Nacional Nr.7.278.813-3, domiciliada en el sector Quinchal, Huellahue, comuna de Panguipulli, deduce recurso de Protección en

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