SÁEZ/JURGENSEN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece MARÍA ISABEL SAEZ VILA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, en representación de GRETER HERNANDEZ CASAÑAS Y OSLENI SUAREZ GONZALEZ, ambos de nacionalidad cubana, quienes deducen recurso de amparo en contra de don Harry Jürgensen Caesar, Intendente Regional de Los Lagos, domiciliado en Décima Región 480, tercer piso, Puerto Montt en base a los siguientes antecedentes. Con fecha 21 de noviembre de 2020, los recurrentes se dirigieron al departamento de Policía Internacional de la Policía de la Investigaciones de Osorno a fin de realizar su firma mensual, debido a que les recomendaron terceras personas, que continuaran firmando, ya que se les vencieron sus cédulas de identidad. Al firmar les comunicaron que se habían emitido en su contra resoluciones que ordenan la expulsión del país de ambos por la intendencia Regional de Los Lagos. Sin comprender los
Fundamentos
motivos de esta resolución, que aún no les ha sido notificadas vienen en recurrir de amparo a fin de que se ordenen sus alzamientos, al no ajustarse al procedimiento que corresponde para ser emitidas. Cita el derecho y pide tener por interpuesto recurso de amparo a favor de GRETER HERNANDEZ CASAÑAS Y OSLENI SUAREZ GONZALEZ y ordenar, en definitiva, que se realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre ellos o se deje sin efecto las mismas. Se informó al tenor del recurso, expresando que su actuación se ha efectuado conforme a derecho, al aplicarse la normativa vigente, encontrándose facultado para decretar la expulsión de los aparados quienes ingresaron en forma irregular al país, adoptándose el procedimiento correspondiente, sin que los recurrentes realizaran sus descargos. Se dictó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, del análisis de la acción ejercida y el informe de la recurrida, es posible determinar que el actuar de la recurrida ha sido errático, ya que señaló que realizó denuncia ante el Ministerio Público, para luego expresar que se desistió de la acción penal, sin expresar el estado de la causa penal, ni acompañar antecedente alguno para ilustrar a esta Corte acerca de lo informado. Tampoco se presentó mayor información referente a los amparados, para conocer las motivaciones de su ingreso a Chile, donde se encuentran, por lo que a todas luces el actuar de la Intendencia de la Región de Los Lagos ha sido arbitrario. Además la resolución que decreta la expulsión carece absolutamente de fundamento. CUARTO: Que, por lo anterior, se considera con los antecedentes allegados, no existe mérito para decretar la expulsión de los amparados, sin perjuicio de las acciones futuras que puedan realizarse por la vía penal o administrativa.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de las amparadas GRETER HERNANDEZ CASAÑAS Y OSLENI SUAREZ GONZALEZ en contra de la Intendencia de Los Lagos, por lo que se deja sin efecto el decreto de expulsión efectuado en su contra sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Amparo-30-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS. Comparece MARÍA ISABEL SAEZ VILA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, en representación de GRETER HERNANDEZ CASAÑAS Y OSLENI SUAREZ GONZALEZ, ambos de nacionalidad cubana, quienes deducen recurso de amparo en contra de don Harry J
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