RÍOS/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 01 de marzo de 2021 2021 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Dayami Sanabria García, representado por la abogada, doña Wendolyne Villalobos Oyarzún, originaria de Cuba, Pasaporte Ordinario N° J452608, domiciliada para estos efectos Los Carreras 495, Oficina 401, comuna de Copiapó, la que dirige en contra de la Intendencia Regional de Atacama, representada por el Intendente, don Patricio Urquieta García, por cuanto dicha autoridad mediante Resolución Exenta N° 1394, de 7 de octubre de 2020, decretó ilegalmente su expulsión del territorio nacional y sin que exista un fundamento razonable, afectando con ello su derecho fundamental a la libertad ambulatoria previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar, expone que la referida resolución fue notificada a su representada el día 25 de febrero del año 2021, que en ellas, se le imputa la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, que establece normas para extranjeros en Chile y sanciona el ingreso irregular a nuestro país. Seguidamente, relata que el recurrido interpone denuncia en conformidad de artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, desistiéndose posteriormente de tal acción, produciendo tal acto la extinción de la acción penal. Agrega que aun cuando se reconoce el desistimiento de la denuncia la consecuente extinción de la acción, se le imputa a la amparada la comisión del delito anteriormente referido, sustentándose por una parte, en la facultad que detentan los Intendentes Regionales, producto de la letra g) de la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional y por otro lado, en el informe policial N° 289 de fecha 9 de octubre de 2018. Refiere que la amparada no obstante reconocer que entró en una situación irregular a nuestro país, tiene un proyecto de vida el que se materializa día a día en su trabajo y su esfuerzo constante para generar ingresos de forma honesta, no habiendo incurrido a la fecha en delitos de ninguna naturaleza. Da a conocer que la amparada junto a su pareja, han tenido una bebé en Chile, que a la fecha (de la presentación del recurso) tiene la edad de 1 año y 3 meses; factor que es importante considerar en el marco de una eventual expulsión del territorio nacional, considerando el factor humanitario y del punto de vista del interés superior de su hija. Concluye que en cuanto a su desarrollo en Chile, puede decirse que la orden de expulsión motivo de este amparo es en sí una limitante para que su representada pueda regularizar su situación en Chile, mediante la obtención de una residencia temporal y, eventualmente, la permanencia definitiva en nuestro país, siendo este último el deseo que subyace al amparado. Por estos motivos y previas citas de derecho interno e internacio
Fallo
fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N°1539-2015, ha sostenido: ".6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.". Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migrantes que se encuentran sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido proceso como una garantía y derecho con cabal aplicación en la materia (Declaración Universal art. 10; PIDCP art. 13 y 14; Declaración Americana art. XVII
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 01 de marzo de 2021 2021 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Dayami Sanabria García, representado por la abogada, doña Wendolyne Villalobos Oyarzún, originaria de Cuba, Pasaporte Ordinario N° J452608, domiciliada para estos efe
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