ASESORÍAS E INVERSIONES EL TRAPICHE S.A./TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas del incidente si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie sin perjuicio de haberse desestimado las excepciones dilatorias opuestas por la parte demandada, considera la Corte que incidentó con fundamento plausible, lo que, como se dijo, justifica que la condena en costas sea revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 15.495-2020, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada la confirmatoria contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución en la parte que desestima la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y declarar en su lugar que ésta queda acogida, en tanto la solicitud contenida en la demanda referida a condenar a la demandada a pagar a la actora $1.750.000.000.- “o el monto mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso” no cumple con la exigencia de ser una petición “precisa y clara”, en los términos que exige el N° 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues no fija con exactitud ni certeza el monto máximo a que puede extenderse el pronunciamiento del tribunal, cuestión que evidentemente no puede ser aceptada en tanto deja a éste en una situación de imposibilidad de fallar ultra petita. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-1330-2021. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 5, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribu
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