1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ESCOBAR PALACIOS, PAULINA CON INMOBILIARIA SAN JOSE SPA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y

Fundamentos

considerando que la medida prejudicial precautoria solicitada por el demandante se promueve cuando la litis aun no se encuentra trabada en primera instancia, y por lo tanto no es posible promover un incidente de medida precautoria de las reguladas en el título V del libro II del Código de Procedimiento Civil, lo que haría aplicable las medidas del título IV del mismo libro, como ha ocurrido en la especie y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 279 y 290 del Código de Procedimiento Civil y artículos 186, 223 y 227 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, la resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se accede la medida prejudicial precautoria de celebrar actos y contratos sobre los bienes del demandado individualizados en el escrito de folio 8 de la carpeta virtual de primera instancia. Debiendo el tribunal a quo disponer el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimiento Civil, ordenando además la formación del cuaderno digital respectivo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien estuvo por confirmar la resolución atendido que lo solicitado no se condice con el estado del proceso. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1317-2020.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que la medida prejudicial precautoria solicitada por el demandante se promueve cuando la litis aun no se encuentra trabada en primera instancia, y por lo tanto no es posible promover un incidente de medida precautoria de las reguladas en el título V del libro II del Código de Procedimient

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