1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ARRUE / INVERSIONES LOS LOROS LIMITDA -C/F-

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos sobre acción reivindicatoria caratulados “Arrué Isamit José con Inversiones Los Loros Ltda.”, Rol C-1220-2015, Rol I.C. 646-2020, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe, se dictó sentencia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se resolvió a) acoger la demanda de reivindicación deducida por el actor, José Antonio Omar Arrué Isamit y condenó a la demandada, Sociedad de Inversiones Los Loros Limitada, a restituir a la actora la superficie de terreno de su propiedad que actualmente se encuentra ocupando, ascendente a 273,50 hectáreas, dentro del plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia. Debiendo para ello, a falta de acuerdo de las partes, proceder a su determinación en la fase de ejecución de la sentencia a través de un perito geomensor que considere las conclusiones del informe pericial rolante a fojas 624 y siguientes de autos; b) se ordena a la demandada, retirar los cercos divisorios levantados por ella, salvo que las partes lleguen a un acuerdo diverso para esos efectos; c) no se hizo lugar a lo demandado por el actor, por concepto de frutos e indemnización de perjuicios y, d) no se condena en costas a la parte demandada, por considerar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de la referida sentencia el abogado don Italo de Blasis Vargas, por el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en conjunto. Solicita se acoja el arbitrio deducido, se anule el

Fallo

fallo de primera instancia y se dicte la sentencia de reemplazo, rechazando en definitiva la acción reivindicatoria, con costas. A su turno, don Juan Miguel Abarca Aguad, abogado por la demandante se adhiere a la apelación. Solicitando, se confirme la sentencia en alzada con declaración que se condena en costas del juicio y de la instancia a la demandada. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, previamente cabe señalar que el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia dictada sin sujetarse a las formalidades legales o que han recaído en procedimientos viciosos y la diferencia con el recurso de casación de fondo es que este último tiende a velar por el cumplimiento de las leyes en cuanto son concluyentes o decisorias para lo esencial del fallo, en cambio el de forma permite revisar el aspecto externo del mismo, junto con las formalidades previas exigidas a la correspondiente tramitación del juicio. Segundo: El arbitrio formal lo fundamenta en las causales contempladas en el artículo 768 números 4°, 5° y 7°, todos del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera causal invocada, la prevista en el número 4° del artículo 768, esto es, “en haber sido dictada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, esta la hace consistir en que al no haberse singularizado la cosa que el actor pretendía reivin

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos sobre acción reivindicatoria caratulados “Arrué Isamit José con Inversiones Los Loros Ltda.”, Rol C-1220-2015, Rol I.C. 646-2020, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe, se dictó sentencia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se resolvió a) acoger la dema

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