4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGEL ANDRES YANEZ CONTRERAS

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC N° 1700750753-4, RIT N° 192-2020, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de doce de enero pasado, se condenó a Ángel Andrés Yáñez Contreras como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, a sufrir las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa, accesorias e inhabilidades legales y a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias e inhabilidades legales, respectivamente, más las costas de la causa. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado dieciséis de febrero, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto se han vulnerado -dice- los principios de la lógica, de la razón suficiente y no contradicción, todo respecto de la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego. En efecto, cuestiona que las pruebas rendidas en juicio permitan adquirir convicción más allá de toda duda razonable, sobre la participación de Yáñez Contreras en el referido ilícito, atendido que la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados, para configurar la participación del encartado (transgresión al principio de la razón suficiente) y, por otro lado, la conculcación al principio de no contradicción se produce en el examen de los testigos. En efecto, el funcionario Barrera, que señaló haber encontrado un arma en una de las habitaciones del segundo piso del inmueble, sin dar cuenta detalladamente frente al contraexamen de la defensa, el lugar específico del hallazgo, sin fijar fotográficamente el lugar ni indicar cuántas habitaciones tenía el domicilio en el segundo piso (si era una habitación matrimonial, si existían prendas de ropa masculinas, femenina o de jóvenes); en síntesis, sin dar razón circunstanciada del hecho, limitándose a reseñar el hallazgo del arma. Sin embargo, sus aseveraciones fueron controvertidas por la defensa, y al efecto mediante el incidente de prueba sobre prueba del artículo 336 del Código Procesal Penal, incorporó la declaración del funcionario Rodolfo Catañeda, que indicó haber encontrado el arma y el lugar específico, al interior de un bolso azul, lo que deja de manifiesto la falta de veracidad del mencionado Barrera. Luego declaró Anita Espejo, sin aportar antecedentes en relación al delito de arma de fuego. En consecuencia, no existen pruebas que permitan alcanzar convicción sobre la participación del condenado en el delito de porte ilegal de arma de fuego, pues la incorporada solo habilita para demostrar que aquella se encontró en una habitación del segundo piso del inmueble de Río Clarillo Puente Alto, sin que existan elementos para sustentar su participación, toda vez que en ese momento, Yáñez Contreras no se encontraba al interior de la propiedad, desconociéndose el lugar específico en que estaba el arma;, a lo que se añade la declaración poco veraz del testigo Barrera. De esta contradicción no se hace cargo el tribunal, pues reproduce solo la declaración de Barrera y no la de Anita Espejo, omitiendo además consignar el contraexamen realizado por la defensa, tal como se lee de los considerandos 9° y 12°. Las alegaciones de la defensa en el juicio, en lo relativo a la insuficiencia probatoria, falta de corroboración y saltos lógicos en lo relativo a la prueba de la participación del acusado, son coincidentes con los esfuerzos infructuosos de los sentenciadores de arribar a una conclusión condenator

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto se han vulnerado -dice- los principios de la lógica, de la razón suficiente y no contradicción, todo respecto de la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego. En efecto, cuestiona que las pruebas rendidas en juicio permitan adquirir convicción más allá de toda duda razonable, sobre la participación de Yáñez Contreras en el referido ilícito, atendido que la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados, para configurar la participación del encartado (transgresión al principio de la razón suficiente) y, por otro lado, la conculcación al principio de no contradicción se produce en el examen de los testigos. En efecto, el funcionario Barrera, que señaló haber encontrado un arma en una de las habitaciones del segundo piso del inmueble, sin dar cuenta detalladamente frente al contraexamen de la defensa, el lugar específico del hallazgo, sin fijar fotográficamente el lugar ni indicar cuántas habitaciones tenía el domicilio en el segundo piso (si era una habitación matrimonial, si existían prendas de ropa masculinas, femenina o de jóvenes); en síntesis, sin dar razón circunstanciada del hecho, limitándose a reseñar el hallazgo del arma. Sin embargo, sus aseveraciones fueron controvertidas por la defensa, y a

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RUC N° 1700750753-4, RIT N° 192-2020, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de doce de enero pasado, se condenó a Ángel Andrés Yáñez Contreras como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, a sufrir las penas de 5 años y un día de presi

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