2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

VILLARROEL/PINO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

1 Chillán, ocho de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva la parte demandante, solicitó que se enmendara con arreglo a derecho el

Fallo

fallo recurrido, revocándolo, declarando en su lugar que la demanda deducida por su parte sea acogida, con costas. Se fundamenta, en que su parte le dio en arrendamiento, mediante contrato verbal a doña Camila Paz Pino Riquelme el inmueble ubicado en Pasaje Cerro Carbín Nº1247 de la Villa Monterrico III, de la comuna de Chillán, correspondiendo la renta mensual a $120.000, reajustables y pagaderos anticipadamente. Agrega que la arrendataria adeuda rentas de arrendamiento desde abril del año 2019 a la fecha, asimismo los gastos de energía eléctrica, servicio de agua potable y alcantarillado. Finalmente solicita que a la demandada se le notifique el desahucio del contrato de arrendamiento de marras; debiendo restituirle al actor la propiedad arrendada en el plazo de un mes o en el que tribunal fije y que, deberá pagar los gastos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado y rentas de arrendamiento hasta la restitución del inmueble sub lite, con costas. 2°.- Que, en concreto el demandante solicitó en su demanda que se notificara el desahucio del contrato de arrendamiento verbal a la arrendataria, restituyéndole la propiedad en el plazo de un mes o en el que el tribunal determine, debiendo pagar los gastos de energía eléctrica, agua y rentas de arrendamiento, hasta la restitución del inmueble de marras y las costas. 3°.- Que, de acuerdo a la confesión ficta de la parte demandada, prestada en segunda instancia, se encuentra establecido en autos que el 8 de octubre de

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1 Chillán, ocho de marzo de dos mil veintiuno. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva la parte demandante, solicitó que se enmendara con arreglo a derecho el fallo recurrido, revocándolo, declarando en s

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