JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

OBRAS Y TRANSPORTES CANELA SPA CON FERRETERIA Y CONSTRUCCIONES CANELA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de julio de 2020, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. SEGUNDO: Que según se desprende del tenor de dicho recurso de apelación, este se funda, como primera argumentación, en que la sentencia se encuentra viciada al haber fallado el tribunal sobre puntos no sometidos a su conocimiento, puesto que la litis fue trabada en base a la demanda y las excepciones opuestas, de manera que el sentenciador no puede consentir en que el pago realizado mediante transferencias electrónicas se impute a facturas que no fueron parte del proceso. TERCERO: Que como se puede apreciar, dicha argumentación dada por la parte ejecutada, es propia de un recurso de casación en la forma, el cual no se ha interpuesto en esta causa. CUARTO: Que como segunda argumentación, la parte ejecutada señala que la sentencia infringió las normas de apreciación de la prueba pericial rendida conforme a las normas de la sana crítica, en especial las leyes de la lógica, específicamente el principio de la no contradicción. QUINTO: Que al efecto cabe señalar, que el principio de la no contradicción derivado de la ley de la coherencia, significa que si dos opiniones se diferencian, al extremo de contrarrestarse, trae como consecuencia que ambos juicios no son verdaderos. SEXTO: Que sin embargo, en la especie, los

Fundamentos

fundamentos desarrollados en los considerandos décimo y décimo tercero, no resultan contradictorios entre si, ya que si bien se acreditó por la ejecutada la entrega y depósito de dineros a la cuenta corriente del representante legal de la parte ejecutante, ello no significa que correspondan a pagos respecto de las facturas cuyo cobro ejecutivo se persigue, sino que a documentos anteriores. SEPTIMO: Que en todo caso, estos sentenciadores concuerdan plenamente con los argumentos consignados en la sentencia recurrida para dar lugar a la demanda ejecutiva. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha 29 de julio de 2020. Redacción del Fiscal Judicial, don Miguel Montenegro Rossi. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1108-2020 civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señor Jorge Corrales Sinsay, señor Iván Corona Albornoz y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi. No firma el señor Corona, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a ocho de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Obras y Transportes Canela Spa. Ferretería y Construcciones Canela Limitada Notificación de factura Rol N° 1108-2020.- (235-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la sentencia defini

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