MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL LEONARDO ZEPEDA CASTILLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor penal público don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de Gabriel Leonardo Zepeda Castillo, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de enero de 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que lo condenó como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Miguel Antonio Solís Julio, en la comuna de Ovalle, el día 17 de enero de 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal correspondiente, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Solicita que se invalide dicha sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, esto es, recalificando las lesiones sufridas por su representado por lesiones leves. Segundo: Que funda el arbitrio en la causal prevista en el artículo 374 letra d) —quiso decir e)—, en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) ambas normas del Código Procesal Penal, suponiendo infringida la letra c) que impone como contendido de la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo compendio normativo. Refiere que de acuerdo al requerimiento del Ministerio Publico el día 17 de enero de 2020, alrededor de las 17:00 horas, en la vía pública, calle Bilbao con la intersección de calle Juan Esperanza, localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle, el acusado Gabriel Leonardo Zepeda Castillo, agredió a la víctima, don Miguel Antonio Solís Julio, con un elemento contundente en su rostro y cuerpo, provocándole contusión cara, cráneo antebrazo izquierdo, tórax anterior y posterior, y fracturas
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y undécimo de la sentencia recurrida —en los que se dan por establecidos los hechos, con el análisis de los elementos de ponderación que allí se citan—, niega que el tribunal haya podido tener una percepción directa de las lesiones al momento de la declaración del imputado, como se señala en el considerando undécimo, ya que éste declaró con mascarilla por las razones sanitarias existentes, por lo que se trata de una conclusión que no guarda una relación clara, lógica y completa conforme los medios de prueba aportados. Y se pregunta cómo científicamente es posible dar por acreditado que la pérdida de piezas dentales fue producto de los supuesto golpes propinados por su representado, en circunstancias que no existe prueba alguna que acredite que las piezas existían antes de la fecha de los hechos, o que su pérdida era producto de otros factores, haciendo presente, además, la discrepancia existente entre los dichos del perito y los de la víctima acerca del número de piezas dentarias perdidas, mientras que el funcionario policial solo se percató del sangrado bucal. Afirma que en modo alguno los principios científicos pueden ser suplidos por “deducciones mentales”, por cuanto estos son absolutos y precisos, y no son creación del razonamiento, sino de la naturaleza, por lo que a su entender no se habría dado cumplimiento a los que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, escrutando en el libelo recursivo los fundamentos de la causal de invalidez invocada —artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal—, se puede advertir que lo reprochado por dicho arbitrio es que los sentenciadores del grado arribaran a una decisión condenatoria respecto de un delito de lesiones graves, no obstante la prueba deficiente que había para dicha calificación jurídica, que no permitía establecer científicamente si la pérdida de las piezas dentarias que presentaba la víctima se explicaba por las lesiones causadas con motivo de los hechos investigados, o si se había provocado por un traumatismo anterior, o por causas vinculadas a la falta de higiene bucal, por lo que las conclusiones del
Fallo
fallo no guardarían una relación clara, lógica y completa en relación a los medios de prueba aportados, siendo más bien producto de meras “deducciones mentales”, infraccionándose así la regla del artículo 297 del código de enjuiciamiento del ramo, en cuanto a las exigencias de valoración de la prueba, con lo que se habría dejado de dotar a la sentencia del requisito de la letra c) del artículo 342 de este estatuto procesal. Cuarto: Que en lo tocante a los presupuesto fácticos de la causal de nulidad invocada, estos sentenciadores deberán citar lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, cuando dispone que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, para dejar sentado, una vez más, que el sistema de valoración de la prueba impuesta en el citado código es el de la libre valoración, sin más limitaciones que las que allí se consignan. Tal sistema de valoración, se ha dicho con razón, es intrínseco al proceso penal acusatorio y una exigencia del mismo, en el que el juez no se encuentra sometido a exigencias legales en cuanto a los medios de prueba de que deban valerse las partes, ni a límites sobre el número de pruebas que puedan producirse en el juicio, ni en cuanto a la naturaleza de ciertas pruebas para la acreditación de determinados hechos, por sobre otras, ni en cuanto a reglas preestablecidas sobr
Texto Completo (Preview)
C/ Zepeda Castillo, Gabriel Lesiones graves Rol Nº 51-2021.- (46-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor penal público don Eugenio Patricio Cortés Caroca, en representación de Gabriel Leonardo Zepeda Castillo, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica