LOPEZ REYES YSVELI COROMOTO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don JUAN CARLOS SÁNCHEZ COLMENARES, profesor, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 4013, Comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su esposa doña YSVELI COROMOTO LÓPEZ REYES, en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, específicamente por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, solicitando que esta se deje sin efecto y en su lugar se disponga continuar con la tramitación de la visa respectiva. Indica el Sr. Sánchez que ingresó de manera regular a Chile durante el año 2018, con el objeto de asentarse y poder traer a su esposa, logrando encontrar trabajo rápidamente en su rubro y encontrándose actualmente a la espera de la aprobación de su permanencia definitiva. Por estas razones en junio de 2019 decidió solicitar la visa de la amparada en calidad de dependiente, lo cual le fue denegado en febrero de 2020, indicándosele que por ser mayor de edad debía postular a la Visa de Responsabilidad Democrática. Expone que con fecha 21 de abril de 2020, y adjuntando toda la documentación requerida, el Consulado General de Chile en Caracas comunica a su esposa que se le daría curso progresivo a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ordenándole que la entrega de los documentos de manera presencial debería realizarse entre los días lunes 22 y miércoles 24 de febrero de 2021. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el Consulado General de Chile en Caracas señaló a todos los postulantes que las citas otorgadas posteriores al 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, lo que denuncia nunca sucedió. Refiere que con fecha 11 de noviembre de 2020 la amparada recibe un corre de carácter masivo, el cual le señala que su Visa de Responsabilidad Democrática había sido rechazada, específicamente por el cierre temporal en territorio nacional,
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, la solicitud de visa de la persona en cuyo favor se recurre ya se encontraba en trámite, sin embargo so pretexto de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria abruptamente se les dice que toda la tramitación será rechazada, invocándose normativa de la Ley de Extranjería que no se condice con la situación de estos amparadas. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que la amparada se encuentre afecta a una prohibición de ingreso como la del artículo
Fallo
Por estas razones en junio de 2019 decidió solicitar la visa de la amparada en calidad de dependiente, lo cual le fue denegado en febrero de 2020, indicándosele que por ser mayor de edad debía postular a la Visa de Responsabilidad Democrática. Expone que con fecha 21 de abril de 2020, y adjuntando toda la documentación requerida, el Consulado General de Chile en Caracas comunica a su esposa que se le daría curso progresivo a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ordenándole que la entrega de los documentos de manera presencial debería realizarse entre los días lunes 22 y miércoles 24 de febrero de 2021. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el Consulado General de Chile en Caracas señaló a todos los postulantes que las citas otorgadas posteriores al 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, lo que denuncia nunca sucedió. Refiere que con fecha 11 de noviembre de 2020 la amparada recibe un corre de carácter masivo, el cual le señala que su Visa de Responsabilidad Democrática había sido rechazada, específicamente por el cierre temporal en territorio nacional, de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por la emergencia de salud público, como consecuencia del brote de coronavirus, agregando que la resolución de rechazo será enviada en los próximos días, lo que en definitiva nunca ocurrió. Refiere que tal acción es arbitraria e ilegal, afectando la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la Rep
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don JUAN CARLOS SÁNCHEZ COLMENARES, profesor, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 4013, Comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su esposa doña YSVELI COROMOTO LÓPEZ REYES, en c
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