2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SEPÚLVEDA/

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además lo previsto en la letra b) del artículo 1 de la Ley N° 17.344 de 1970, artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil y 102 del Reglamento respectivo y artículos 227 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinte Y EN SU LUGAR DE DECLARA: Que SE ACCEDE a la petición de rectificación del apellido paterno de doña “Araceli Monserrat Palta Sepúlveda”, cédula nacional de identidad N° 22.086.903-2, y se ordena que se proceda a rectificar la partida inscrita en el Registro de Nacimiento, bajo el N° 498, del año 2006, de la circunscripción de Quilpué, en el sentido que aquella deberá quedar inscrita como “Araceli Monserrat Marín Sepúlveda”. El señor juez a quo dispondrá que se otorgue copia autorizada de esta sentencia a los interesados y también ordenará las demás medidas pertinentes a objeto que el señor Oficial de Registro Civil respectivo de cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. N°Civil-525-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Titular Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, dejándose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de 13 de enero de 2020, el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, se rechazó la solicitud de doña Sihan Nahat Sepúlveda Durand, para que en la partida de nacimiento de su hija Araceli Monserrat Palta Sepúlveda, se sustituyera el apellido “Palta” por el de “Marín”, en razón de no configurarse las causales invocadas por la solicitante para proceder al cambio del apellido. SEGUNDO: Que, como se aprecia de la información sumaria de testigos rendida en la gestión, consistente en las declaraciones de doña Siria Montiel Aguilar y don Boris Salazar García, ya reproducidas en el considerando 4° del

Fallo

fallo en alzada, la menor Araceli Monserrat Palta Sepúlveda, de actuales 14 años, hace más de cinco años claramente es conocida en su círculo de amistades, en su esfera familiar y en su vida social, incluso en sus redes sociales, por el apellido “Marín”, y no por el de “Palta”. TERCERO: Que como también consta de la misma información sumaria, existen claros motivos plausibles que explican que la menor en cuestión no haya sido conocida por el apellido paterno “Palta” sino por el de “Marín”. En efecto, y en primer lugar, se explica que la menor nunca tuvo alguna relación o vínculo con su padre biológico, ni con ninguno de sus parientes, y que el padre biológico jamás de preocupó de ella, ni de su crianza, ni de su educación, ni de ninguna de sus otras necesidades. En segundo lugar, explican que el marido de la madre de la menor, es de apellido Marín, y que la ha tratado desde hace años como su propia hija, brindándole cariño, afecto y respeto, y teniendo con ella una verdadera relación de padre a hija; siendo éste quien ha asumido su educación y crianza, participando activamente de ello en reuniones, paseos y actividades de todo tipo, por lo que la menor, y el resto de las amistades y familiares, identifican a don Marcelo Marín como el padre de Araceli. En tercer término, del matrimonio de don Marcelo Marín con la madre de Araceli, Sihan Sepúlveda, han nacido tres hijos, todos de apellidos Marín Sepúlveda, pasando Araceli a ser una hermana más, con las mismas condiciones de tra

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia de 13 de enero de 2020, el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, se rechazó la solicitud de doña Sihan Nahat Sepúlveda Durand, para que en la partida de nacimiento de

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