DEL VALLE / PEREIRA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nicole Camila Del Valle Llanos, profesora, domiciliada para estos efectos en Condell N°96, Oficina 1, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de Ernesto Andrés Pereira Rebolledo, domiciliado en Claudio Arrau León N°361, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, con motivo del uso de un correo electrónico personal de la recurrente, sin su autorización, y la amenaza de publicar videos y fotografías personales de la actora en redes sociales y ante su empleador, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la eliminación de todo registro audiovisual; el cese de las amenazas y agresiones en su contra y se ofrezcan disculpas públicas. Expone la recurrente que durante el año 2019 y parte del año 2020, las partes mantuvieron una relación sentimental y de convivencia, el que culminó por diferencias irreconciliables. En ese contexto, señala que el 3 de julio de 2020 y en días posteriores, el recurrido utilizando su correo personal y otro perteneciente a la actora y que fue entregado por el su empleador Sociedad Educacional Aconcagua, envió material audiovisual a la jefatura del establecimiento educacional donde presta servicios. De la lectura de los mismos, el recurrido afirma poseer videos en los cuales la recurrente lo agrade o aparece drogándose. En este sentido, desconoce cómo se habrían obtenido estos videos ya que pese a que convivieron juntos, no ha entregado ningún tipo de autorización para obtener las supuestas imágenes de video. Por su parte, el 12 de julio de 2020, el recurrido le remitió a su correo electrónico personal amenazas de funas que buscan el desprestigio personal y profesional de la actora mediante la publicación de fotografías y videos personales que afirma poseer. Finalmente expone que estas situaciones han ocasionado un perjuicio psicológico, psiquiátrico y laboral, ante la amenaza constante de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, se desprende que si bien se han enviado correos electrónicos con amenazas de publicar contenidos audiovisuales personales de la recurrente, no resulta posible imputar que dichos antecedentes sean efectivamente remitidos por el recurrido desde su casilla de correo electrónico personal o laboral de la recurrente o que éste los haya utilizado, sin autorización. Segundo: Que, asimismo, del informe de la sociedad educacional Aconcagua, se desprende que la situación promovida en estos autos se encuentra actualmente bajo el amparo del derecho, toda vez que se ha puesto en conocimiento mediante una denuncia judicial como lo afirma. Tercero: Que, finalmente, con los antecedentes que se cuenta, se requiere necesariamente de un periodo de prueba para acreditar los hechos en los que se sustenta la acción de protección, de manera tal, que el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Nicole Camila Del Valle Llanos, en contra de Ernesto Andrés Pereira Rebolledo. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-28937-2020.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Nicole Camila Del Valle Llanos, profesora, domiciliada para estos efectos en Condell N°96, Oficina 1, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de Ernesto Andrés Pereira Rebolledo, domiciliado en Claudio Arrau León N°361, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, con motivo del uso
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