TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/NARVAEZ
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del mérito de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para dar curso a la ejecución; y que, el ejecutado podrá en la oportunidad procesal pertinente ejercer aquellas excepciones que estime en resguardo de su derecho a defensa. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1427-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva presentada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1427-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que del tenor de la resolución impugnada se comprueba que el examen de admisibilidad realizado, excede con creces los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, por el contrario, del mérito de la demanda, esta Corte estima que se han cumplido los requisitos formales para da
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