DE LEON/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció ANA KATIUSKA DE LEON LUGO, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de expulsión a su respecto, contenido en Resolución Exentas N°213, 2 de febrero del año 2021, por atribuirle una infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Extranjería, por ingreso al país por paso no habilitado. Expuso que debido a la difícil situación económica que atravesaba en su país, decisión viajar a Chile haciendo ingreso a principios de diciembre de 2020, a través de la playa de Tacna e ingresando por paso no habilitado por Arica. Refirió que el 4 de enero del año en curso, su conviviente civil, también de nacionalidad venezolana RICARDO JOSÉ FRANCO CHÁVEZ, encontró trabajo formal sujeto a su situación migratoria, y con ayuda de otros migrantes con residencia en Chile arrendaron recientemente una casa en el sector de Labranza. Declaró que con la finalidad de regularizar su situación migratoria se presentó ante la Policía de Investigaciones y fue derivada a la Gobernación Provincial de Cautín. Luego el 24 de febrero pasado fue notificada del decreto de expulsión que motiva esta acción. Aclaró que el decreto en cuestión sólo hace referencia personal a ella, no así a su conviviente ni a la hija común de 13 años de edad. Refirió que no posee asuntos judiciales pendientes ni antecedentes penales en el país ni en el extranjero. Estiman que la actuación de la autoridad recurrida adolece de arbitrariedad e ilegalidad, no contienen la suficiente fundamentación ni ha respetado el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, vulnerando –con todo- su presunción de inocencia. En cuanto al derecho argumentó que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por u
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que según el Informe Policial de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 20200531383/00339, de Policía de Investigaciones de Chile, departamento de Extranjería y Policía internacional, Temuco, que corresponde al hecho autodenunciado de ingreso al país de forma clandestina por un paso no habilitado. Verificada la situación migratoria de la denunciante la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia del hecho ante Fiscalía dando origen a una causa penal para la investigación del hecho denunciado y de acuerdo con los antecedentes informados por la propia resolución recurrida, dicha denuncia se encuentra desistida por el denunciante, desde el 24 de diciembre de 2020. Segundo: El artículo 158 en su inciso 2° dispone que el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. Dispone también la norma que las autoridades denunciantes pueden desistir de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. Puede en ese caso dictarse sobreseimiento definitivo por el tribunal y disponer la libertad de quienes estuvieren privados de ella. Tercero: Que, por el hecho de haberse formulado por la autoridad competente la denuncia ante el Ministerio Público del hecho delictivo referido, dando origen a un proceso penal destinado a establecer la existencia del mismo, la participación culpable de la imputada y aplicar la pena correspondiente, no resulta posible que al mismo tiempo, la misma autoridad administrativa que ha puesto en movimiento la acción jurisdiccional asignada al poder judicial, conserve la opción de disponer, administrativamente, la expulsión del país de la misma denunciante, tornando la denuncia en una gestión inútil e imposible de realizar si la denunciada es al mismo tiempo expulsada del país. Cuarto: Que, de acuerdo con las normas legales citadas por las partes, para el caso que se haya accionado penalmente conforme al art culo 69 del DL 1094, el artículo 146 inciso final del Reglamento dispone que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. Por lo tanto, de acuerdo a la ley, una vez efectuada la denuncia ante el Ministerio Público y puesta en movimiento la acción penal, corresponde esperar la decisión judicial sobre los hechos denunciados, y una vez conocida ésta, disponer la expulsión de la imputada una vez cumplida la pena, si es que corresponde la medida de expulsión que motivó la denuncia correspondiente. Quinto: Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentación que justifiq
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de ANA KATIUSKA DE LEON LUGO, en contra de la Intendencia de la Región La Araucanía, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 213 de fecha 2 de febrero de 2021, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión del territorio nacional, sin perjuicio que la amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese, archívese y comuníquese. Amparo-40-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Que compareció ANA KATIUSKA DE LEON LUGO, de nacionalidad venezolana, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de expulsión a
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