SIN INFORMACION

LÓPEZ/WILLIAMSON

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (RECHAZADA)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de julio de 2020, comparecen Gary Andrés Henríquez Inostroza, y Adolfo Augusto Alejandro López Tobar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad San Sebastián, Campus Los Leones de Providencia, cuyo representante legal y rector es Carlos Williamson Benaprés. Fundan su pretensión en el acto calificado como ilegal y arbitrario, ocurrido el 26 de junio de 2020, fecha en la cual fueron notificados por correo electrónico del rechazo de su apelación en procedimiento interno en su contra, ratificando la sanción de “Suspensión Académica de un Semestre”. Ambos recurrentes son estudiantes de la carrera de Química y Farmacia de la Universidad San Sebastián, y en la época de interposición de esta acción se encontraban cursando el segundo semestre del año 2020, -segundo año de estudios-, siendo además Gary Henríquez delegado de curso, ante el Centro de Alumnos de la carrera. En cuanto al acto que se impugna, refieren que se trata de la resolución comunicada a los actores mediante correo electrónico, con fecha 26 de junio de 2020, dictada por el Honorable Consejo Superior de la Universidad San Sebastián, la que confirmó la sentencia de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por el Vicerrector Académico Claudio Orellana Fernández, en la que se rechazaron las apelaciones deducidas el 29 de mayo de 2020 por Adolfo López Tobar, y el 7 de junio de 2020 por Gary Henríquez Inostroza, aplicando la sanción consistente en la suspensión académica de un semestre, aplicable al correspondiente en el año 2020. Relatan, que la sanción supuestamente se encuadraría, según la Universidad, en el Nº 7 del artículo 42 del Reglamento de Convivencia Estudiantil de dicha casa de estudios, siendo considerados responsables en calidad de autores, de las faltas gravísimas descritas en las letras d) y t) del artículo 19 del mismo Reglamento, que disponen: letra d) “Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de u

Fundamentos

considerando que la amenaza por su gravedad ameritaba ponerla en conocimiento de las autoridades universitarias. Aducen que tanto la conversación del grupo, como las expresiones de Ovando, en todo momento fueron descritas como una broma, desprovista de una “intensión de maldad”, habiendo aclarado y pedido las disculpas correspondientes a quienes se sintieron afectados. Acusan que todo es fruto de un malentendido, y que la recurrida erradamente ha aumentado el nivel de gravedad del asunto, que no encuadra con el merecimiento de la situación, que es más bien de carácter personal, habiendo sido conversada personalmente entre los estudiantes y cerrado definitivamente entre ellos cualquier confusión. Por lo que estiman que se trató de hechos que no son de carácter grave, sino propio de personas jóvenes que están en pleno desarrollo educativo universitario, sin que la Universidad hubiera valorado de la misma forma los cuestionados mensajes en el grupo de whatsapp, y no hacer lo suyo con el resto de aquellos, los que dan cuenta de que se trataba de una broma, y que jamás maltratarían a un compañero, estimando por esta razón que se habría puesto énfasis en una sola parte de la prueba aportada al proceso, vulnerando las reglas del debido proceso y los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política, con la sanción impuesta. En general reclaman que resulta del todo arbitrario que la Universidad y sus autoridades durante todo el procedimiento, no hayan considerado como razonables los argumentos planteados por cada uno de los sancionados, y las disculpas ofrecidas por López a la compañera de estudios Abigail Isla el mismo día de los hechos. Séptimo: Que la sanción impuesta, de suspensión académica de un semestre, es el resultado de un sumario administrativo seguido a causa de la denuncia efectuada por unos estudiantes, en contra de los recurrentes, como se indicó, y la sentencia condenatoria dictada en dicho sumario lo fue por el Vicerrector Académico, en acuerdo con el Vicerrector de la Sede Santiago, considerando la propuesta de la Secretaria General de la Universidad, y luego ratificada por el Consejo Superior de dicha Universidad, entidades sancionadoras que actúan en el marco de la reglamentación interna que rige las relaciones de la Casa de Estudios de que se trata, para toda su comunidad, compuesta por personal docente, administrativo y estudiantes, contenida en el Reglamento de Convivencia Estudiantil. La sanción reclamada, se encuentra establecida en el artículo 42 N° 7 de dicho Reglamento, y se impuso a los actores como responsables en calidad de autores de las faltas gravísimas descritas en su artículo 19 letras d) y t), esto es, “incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de un miembro de la comunidad universitaria, o contra personas ajenas a ella desde o dentro de recintos universitarios, o en aquellos en que se realicen actividades propias del quehacer universitario, y cualquier otra conducta violenta que

Fallo

se resuelve por el órgano superior respectivo el reclamo presentado, resulta posible determinar que el recurso de protección se dedujo dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que rige la materia. Sexto: Que el cuestionamiento de los recurrentes, dice relación con la imposición de una sanción en el marco de una investigación sumaria seguida al interior de la Universidad San Sebastián, en la que cursan estudios en la carrera de Química y Farmacia, tendiente a establecer responsabilidades a partir de los hechos ocurridos el día 2 de abril de 2020, en que se produjo, a través de un grupo de whatsapp denominado “Fisiología”, integrado por estudiantes de ese ramo, un llamado a adherir a un paro de actividades que se mantenía vigente por estudiantes de la carrera de Obstetricia, -con los que compartían dicha cátedra-, manifestado en la decisión de no ingresar a las clases virtuales de dicho ramo impartido por la profesora Andrea Leiva Mendoza, en atención a los intereses y demandas comunes de ambas facultades, y que benefician a los estudiantes de las dos carreras. Explicando los protegidos que esta convocatoria, se vio complicada porque uno de los tres sancionados -Bastián Ovando-, hizo un comentario, en el que entre expresiones groseras, se amenazaba a quienes entraran a la clase en cuestión con agredirlos físicamente en cuanto los “pillaran” en la universidad, lo que originó los reclamos de los estudiantes que ingresaron, -a quienes se les identificó, por otr

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de julio de 2020, comparecen Gary Andrés Henríquez Inostroza, y Adolfo Augusto Alejandro López Tobar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad San Sebastián, Campus Los Leones de Providencia, cuyo representante legal y rector es Carlos Williamson Benaprés. Fundan su pr

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