SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - CAR S.A
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
hechos ocurrieron de la manera señalada en la denuncia", lo que debe entenderse en que no habría rendido prueba suficiente que acreditara la infracción en que incurrió Car S.A., es decir, estimando que el peso de la prueba correspondía al consumidor respecto a las compras realizadas desde la Tarjeta de Crédito Mastercad Ripley, en circunstancias que era aquella quien debía acreditar que había obrado con la debida diligencia en el cumplimiento del contrato que suscribiera con el cliente. Precisa que el incumplimiento de cual da cuenta el reclamo presentado por el Sr. Jiménez Escobar, consiste en la falta de seguridad debida en el cuidado de los fondos cuya custodia se ha encargado a CAR S.A., sin que le competa al consumidor, ni a Sernac, como parte denunciante, probar hechos negativos. Por lo anterior, es que solicita se enmiende la sentencia recurrida, acogiéndose la denuncia infraccional, condenando a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la ley, con costas. 2°.- Que para resolver acerca del tema en comento, es necesario tener presente que la Ley N° 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores, dispone en su artículo 3° inciso primero letra d), lo siguiente: “Son derechos y deberes básicos del consumidor: d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Por su parte, el artículo 12, de la ley ya citada, señala a su vez: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. A su vez, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.496 estatuye: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al cons
Fundamentos
fundamentos 1, 2 y 3, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se alza en contra de la sentencia por medio de la cual la juez del Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central rechazó la denuncia efectuada por tal Servicio, por estimar que no se ha infringido la Ley N° 19.496, no siendo suficiente el hecho del reclamo impetrado, invirtiendo la carga de la prueba, en circunstancias que, correspondía a Car S.A., denunciado, acreditar que cumplió con el deber de seguridad, lo que no ocurrió. Indica que ello fluye del llamado efectuado al consumidor para que se acercara a las oficinas en atención a que se habían realizado transacciones en su cuenta, a través del depósito de cheques, por diversos montos y fechas, posteriormente protestados por número de serie y cuenta adulterada, imputando al consumidor la responsabilidad de las compras asociadas a su tarjeta de crédito. Agrega que el proveedor de bienes y servicios no ha demostrado, que se haya comportado con la debida diligencia en virtud del contrato que celebrara con el consumidor afectado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° inciso primero letra d), 12 y 23 inciso 1° de la Ley N° 19.496, toda vez que, no dispuso de medidas de seguridad suficientes, además haber incumplido los términos y condiciones y modalidades conforme a los cuales se ofreció el servicio, y adicionalmente, incumplir el deber de profesionalidad, al no haber adoptado las medidas necesarias e indispensables para evitar o mitigar el hecho mismo, como los efectos derivados de aquello. Expone que la sentenciadora, de manera acotada desestima toda hipótesis infraccional, argumentando que a "pesar de la extensa prueba rendida en autos por las partes, no fue suficiente para que esta sentenciadora adquiera la convicción que los hechos ocurrieron de la manera señalada en la denuncia", lo que debe entenderse en que no habría rendido prueba suficiente que acreditara la infracción en que incurrió Car S.A., es decir, estimando que el peso de la prueba correspondía al consumidor respecto a las compras realizadas desde la Tarjeta de Crédito Mastercad Ripley, en circunstancias que era aquella quien debía acreditar que había obrado con la debida diligencia en el cumplimiento del contrato que suscribiera con el cliente. Precisa que el incumplimiento de cual da cuenta el reclamo presentado por el Sr. Jiménez Escobar, consiste en la falta de seguridad debida en el cuidado de los fondos cuya custodia se ha encargado a CAR S.A., sin que le competa al consumidor, ni a Sernac, como parte denunciante, probar hechos negativos. Por lo anterior, es que solicita se enmiende la sentencia recurrida, acogiéndose la denuncia infraccional, condenando a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la ley, con costas. 2°.- Que para resolver acerca del tema en comento, es necesario tener presente que la Ley N° 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, y artículos 3°, 12, 23, 24, 58 letra g) de la Ley N°19.496, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 144 a 147, y en su lugar se declara que se hace lugar a la denuncia interpuesta a fs. 45 por el Servicio Nacional del Consumidor, en contra de CAR S.A., cuyo nombre de fantasía es Tarjeta Ripley, condenándose a éste último a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. Regístrese y devuélvase Redacción de la Ministra señora Barrientos Guerrero. Rol Corte 831-2019 Policía Local.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno.- Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 1, 2 y 3, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se alza en contra de la sentencia por medio de la cual la juez del Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central rechazó la denuncia efectuada po
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