MUNDACA/A.F.P. PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Carlos Edmundo Mundaca Chuquimia, cédula nacional de identidad N° 10.400.181-5, domiciliado en pasaje Azabache N°2607, población Tarapacá Oriente, Arica, representado por el abogado Renato Aldo Kalise Chavera y deduce recurso de protección en contra de la AFP PLAN VITAL S.A, institución administradora de fondos previsionales, representada legalmente por don Andrea Battini, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que a propósito de la solicitud de primer retiro del 10% de sus fondos previsionales, la recurrida no depositó en su cuenta Rut del Banco Estado el saldo de la retención quedada a su favor, correspondiente la suma de $1.625.147, luego de efectuado el pago de $1.998.510 a sus alimentarios. Indica que por resolución del Juzgado de Familia, se dejó sin efecto la medida cautelar de retención de los fondos previsionales, y dicha suma liberada no ha sido pagada, escapando al espíritu de la Ley N° 21.248 y Ley N° 21.254. Señala que el veintinueve de enero del año en curso, se presentó en la sucursal Arica de la AFP PLAN VITAL, al no haberse efectuado el pago por el saldo del primer retiro que solicitó, exhibiendo la resolución judicial que ordena el pago del saldo retenido y dejaba sin efecto la retención judicial, sin embargo, le señalaron que la orden debía llegar de la casa matriz en forma interna y que debía esperar un par de semanas. Concurrió nuevamente el doce de febrero, pero se le indicó que debía seguir esperando o consultar en la Superintendencia de Pensiones, no existiendo hasta la presentación de su recurso, depósito alguno del retiro de fondos efectuado. Sostiene que al actuar ilegal y arbitrario de la recurrida ha no le permite ejercer su derecho de propiedad sobre sus fondos, el que es de carácter indubitado. Pide que se ordene el pago del saldo retenido en la cuenta Rut N° 10400181 del Banco del Estado de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto impugnado a la recurrida consiste en no haber depositado en la cuenta Rut del Banco Estado, informada por el accionante, el saldo de la retención del retiro del 10% de sus ahorros previsionales, quedada a su favor, correspondiente la suma de $1.625.147, luego de efectuado el pago a sus alimentarios, habiendo sido notificada por el Juzgado de Familia que se dejó sin efecto la medida cautelar de retención de los fondos previsionales, conculcando la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, la recurrida informó que atendido el alto número de solicitudes ingresadas a lo largo del proceso, se generó un leve retardo en el pago del retiro solicitado por el recurrente, agregando que la situación se encuentra regularizada, pues el cuatro de marzo del presente año se realizó el pago de $1.717.069.- en la cuenta bancaria informada por el recurrente. QUINTO: Que, teniendo únicamente en consideración el certificado de pago N° 000462367348, de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, emitido por Banco Estado, en que se certifica el abono efectuado por la recurrente con la misma fecha, a la cuenta Rut de Carlos Edmundo Mundaca Chuquimia, por un monto de $ 1.717.069.- , certificado acompañado por la recurrida, y en cuya virtud entonces el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las provid
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Carlos Edmundo Mundaca Chuquimia en contra de la AFP PLAN VITAL S.A. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 29-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Carlos Edmundo Mundaca Chuquimia, cédula nacional de identidad N° 10.400.181-5, domiciliado en pasaje Azabache N°2607, población Tarapacá Oriente, Arica, representado por el abogado Renato Aldo Kalise Chavera y deduce recurso de protección en contra de la AFP PLAN VITAL S.A, institución administradora de fondos previsionales, represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica