VERGARA / CAPREDENA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien en nombre de don Eric Leonardo Athos Vergara Holmstrom, Oficial de Marina en retiro, domiciliado en Psje. Cerro Piedra Roja N° 1879, comuna de Quilpué, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristián Rojas Grüzmacher, ambos domiciliados en Av. Presidente Bulnes N° 102, comuna de Santiago; así como ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada legalmente por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas don Alfonso Vargas Lyng, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1170, 1° piso, Santiago Centro, Región Metropolitana; por el hecho que estima como ilegal y arbitrario consistente en el descuento mensual de la pensión de retiro del recurrente, ascendente a la suma de 2,6245 UTM, por 21 cuotas, en razón de una supuesta deuda total de $2.776.202.-, sin causa legal alguna, y en contraposición a lo resuelto por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas en resolución 172 de 04 de febrero de 2020; y el no pago al recurrente de la suma de $1.593.697.- por concepto de reliquidación de desahucio ordenado por la misma resolución. Agrega el recurrente, que se desempeñó como Oficial de Marina de la Armada de Chile por un periodo de 24 años, 9 meses y 28 días y al momento de su retiro, su desahucio y pensión mensual de retiro, fueron calculadas en la resolución de Subsecretaría de Marina N° 1328, de 2010. Posterior a su retiro como Oficial de Marina de la Armada de Chile, se le recontrató como personal a contrata en la Gobernación Marítima de Talcahuano, sirviendo en dicha repartición por 6 años, 3 meses y 30 días, renunciando a sus funciones con fecha 31 de diciembre de 2017. Al generarse su retiro de la Gobernación Marítima de Talcahuano, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) la reliquidación tanto de su pensión mensual de retiro así como de su indemniza
Fundamentos
considerando 5 meses no considerados inicialmente, periodo que comprendía entre el 01 de enero del 2018 y el 31 de mayo del mismo año. Producto de lo anterior, la SSFFAA con fecha 04 de febrero del 2020 emitió la RES. FF.AA DEPTO. PREV. SOC 172, la cual dispuso recalcular solo el desahucio del Sr. Vergara Holmstrom, disponiendo el punto 3, 4 y 5 de dicha resolución: “3.- RELIQUÍDESE, el punto 2) letra b), de la Resolución N° 1385 de 2018, como sigue: a) UNA NUEVA INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO DE $11.155.879.- (ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS), correspondiente a 7 mensualidades de su renta imponible de $1.593.697.- CAPREDENA, deberá efectuarle el descuento que corresponda sobre la pensión que disfrute hasta el 21 de Septiembre de 2030, fecha en que cumple 35 años como imponente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la Ley N° 18.694. De la cantidad indicada en el Punto 3), letra a) la CAPREDENA., deducirá la suma de $9.562.182 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS), percibida por el interesado mediante Resolución SS.FF.AA. DEPTO. PREV.SOC N° 1385 DE 2018, en consecuencia la CAPREDENA cancelará al interesado la diferencia de $1.593.697.-(UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS). La CAPREDENA., en VALPARAÍSO cumplirá la presente resolución en la forma indicada, a partir del 17 de Julio de 2018, día siguiente al cese de sueldo respectivo, previa deducción de las sumas canceladas según lo dispuesto por la Resolución N° 1385 de 2018, imputado el gasto como sigue - DESAHUCIO : Cuenta Respectiva” Argumenta al efecto el recurrente que, como puede observarse, la redacción de la resolución SSFFAA N° 172 de 2020 no resulta clara ni feliz, más la interpretación armónica de esta a la luz de sus “vistos” y demás resoluciones y la propia dinámica de los hechos, permiten deducir que lo que allí se dispuso fue reliquidar la indemnización por desahucio del recurrente, y establecerse en un valor de $11.155.879.-, la cual incorpora un incremento de $1.593.697 respecto del desahucio contemplado en la resolución anterior. Como es de toda lógica, el punto 4 de la resolución SSFFAA N° 172 dispone que la nueva suma a pagar no serán los $11.155.879.-, sino que se debía deducir el desahucio ya pagado correspondiente a $9.562.182.-, debiendo solo pagarse la diferencia, que son precisamente el $1.593.697.- actualmente adeudados. Sostiene además, que no obstante el tenor literal de la resolución de SSFFAA N° 172 de 2020 que dispone expresamente que la CAPREDENA deberá cancelar al Sr. Vergara Holmstrom la suma de $1.593.697.-, por razones absolutamente incomprensibles, esta repartición pública por medio de la resolución CPDN.DPN (spr). N° 008/2020 interpretó equivocadamente la resolución de SSFFAA N° 172 de 2020, disponiendo que lo allí establecido no era una reliquidación de desahucio, sino una modificación de pensión de retiro, y estableció de forma ilegal y arbi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Eric Leonardo Athos Vergara Holmstrom, Oficial de Marina en retiro, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz. No firma la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse realizando Visita virtual en Valparaíso y Casablanca. N°Protección-67-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien en nombre de don Eric Leonardo Athos Vergara Holmstrom, Oficial de Marina en retiro, domiciliado en Psje. Cerro Piedra Roja N° 1879, comuna de Quilpué, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de Defensa Nacional, representada
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