JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONFE LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LANCO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, don Ronnie Matamala Troncoso, no dio lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Administrativa N° 82, de 30 de julio de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Lanco, sin costas. En contra del indicado fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante: 1.- El abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra d) por estimar existir infracción manifiesta a la regla de la sana crítica en la valoración de la prueba. 2.- De forma subsidiaria, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar existir infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solo respecto de la rebaja de las multas en un monto superior al 50%, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo. La petición concreta en relación a estas causales es que este tribunal de alzada declare nula la sentencia, por aplicación de la causal del artículo 478 letra b), dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa de las multas señaladas, dejando sin efecto las multas. En subsidio declarar por este Tribunal de Alzada, que se acoge el recurso por la causal del artículo 477 del Código Laboral, declarando que se ha infringido el artículo 511 inciso final del mismo cuerpo normativo, resolviendo en su reemplazo, que se acoge la solicitud de rebaja de multas en un porcentaje superior al 50%.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal principal invocada, y contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estima el recurrente existir infracción manifiesta a las reglas de la sana critica en la valoración de la prueba; en opinión del recurrente, el sentenciador incurre en la causal invocada, al omitir el mandato legal que sobre este pesa, en orden de apreciar la prueba de acuerdo a las normas de la sana critica, al señalar expresamente que no efectuara un razonamiento lógico deductivo para determinar si su representada cumplió o no con su obligación; entendiendo con aquello que la causal invocada se encuentra acreditada SEGUNDO: Que, el recurrente considera que en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido, el juez a quo infringe la regla de la lógica de no contradicción, al afirmar por un lado que se da cuenta de haberse entregado información a los trabajadores, sin embargo de esto no se colige el cumplimiento efectivo, el que solo sería posible en su opinión, si el juez hubiere apreciado la prueba de acuerdo a la lógica deductiva, lo que el sentenciador se negó a realizar, lo que confirma la configuración de la causal. TERCERO: Que, además considera que el sentenciador incurrió en infracción a las máximas de la experiencia respecto del tenor de los documentos acompañados, toda vez que lo usual, que las obligaciones de información y capacitación se acrediten con documentos suscritos por los trabajadores en donde estos señalan haber recibido la información y la capacitación respectiva, exigir requisitos adicionales, supone infringir una máxima de la experiencia relativa a la forma usual de acreditar el cumplimiento de aquellas obligaciones. CUARTO: Que, esta Corte advierte del estudio de los antecedentes que obran en la carpeta digital y la sentencia recurrida, el Sr. Juez de la instancia, en el motivo sexto tuvo por establecidos los hechos de la causa, en el motivo séptimo analiza la multa N°1224/2020/17-1, en el motivo octavo analiza la multa N°1224/2020/17-2, y en motivo noveno analiza la multa N°1224/2020/17-3. En este sentido el razonamiento del Sr. Juez a quo, no ha infringido los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia, toda vez que se

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Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, don Ronnie Matamala Troncoso, no dio lugar a la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Administrativa N° 82, de 30 de julio de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Lanco, sin cost

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