15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GARRIDO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1310-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt. y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1310-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt. y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintiuno y, en su lug

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