MUÑOZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fabián Luengo Rodríguez, doña Claudia Contreras Zúñiga y doña Claudia Saldivia Martinic, todos abogados, en representación de don Sergio René Muñoz Allar, interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de 3 licencias médicas del recurrente, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Funda su arbitrio en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-99592-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 3721474-4, 3834024-7 y 3975085-6. Resolución exenta que concluye que el reposo prescrito no se encontraba justificado, confirmando lo dictaminado por la Compín Región Metropolitana. El sustento de sus licencias médicas se ve respaldado por dos informes emitidos por el Médico General Dr. René Nanjarí Palominos, de fecha 18 de agosto y 7 de septiembre de 2020. Por lo que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, y – en lo concreto – en el acto ilegal y arbitrario recurrido, se hace referencia a que los antecedentes aportados no habrían sido suficientes para justificar el reposo, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación. Finalmente, pide que se acoja el recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente y pide se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal der
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que COMPIN R.M., decidió el rechazo de las licencias médicas Nºs 3721474-4, 3834024-7, y 3975085-6, -por 21 días cada una-, motivo por el cual el actor recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social quien confirma el actuar de COMPIN R.M., mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-99592-2020, de fecha 6 de octubre de 2020. Séptimo: Que, corresponde analizar las guías referenciales del MINSAL contenidas en el Decreto N°7 de 2013. De los antecedentes acompañados, e informe de la recurrida, aparece que el recurrente fue diagnosticado desde el 3 de enero de 2020, por una patología de “Depresión Moderada”, extendiéndose el reposo por 186 días hasta el primer rechazo de sus licencias, luego se produce un cambio del profesional que le extendía los reposos médicos, aumentándose en 63 días más, a través de las tres licencias motivo de la presente acción, las que se emitieron con el diagnóstico “Trastorno de Adaptación”, agregándose en la última de ellas (3834024-7): “la falta de un especialista en psiquiatría que otorgue la licencia.” Ante ello, el organismo de salud indicó que se rechazaba, y “8 meses de LM continuas emitidas por Médico General extra sistema sin derivar a la especialidad. Adjunta IM (informe médico) escueto y no protocolizado.” En este contexto, la decisión de la recurrida se ajusta a las indicaciones contenidas en el Reglamento Sobre Guías Referenciales Relativas a Los Exámenes, Informes, y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, toda vez que para reposos laborales de más de 60 días, prorrogables hasta 180 días exige: (1) siempre otorgada por médico psiquiatra; (2) contar con un informe de peritaje; (3) refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos; (4) el reposo laboral debiera ser indicado por el médico psiquiatra por periodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podrá justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente); (5) cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. En cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las guías referenciales podemos concluir, de los antecedentes que se aportan, que la licencias médicas rechazadas fueron emitidas por un médico general, quien carece de la especialidad de psiqu
Fallo
por tanto se ajustaron a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación en el caso, amparados en su facultad legal que les permite aprobar o rechazar licencias, mediante un carácter técnico y objetivo que fue empleado en este caso en particular, por lo que solicita el rechazo de la acción de protección. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la c
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 13; téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Fabián Luengo Rodríguez, doña Claudia Contreras Zúñiga y doña Claudia Saldivia Martinic, todos abogados, en representación de don Sergio René Muñoz Allar, interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por c
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