VARGAS / BASILISCO SPA.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes laborales, comparece el abogado don José Luis Cartes Sáez, quien en representación de la demandada, BASILISCO SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en Juicio monitorio con fecha 11 de enero pasado, mediante la cual se acoge la demanda y se condena a la empleadora al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $326.500, y remuneraciones correspondientes al periodo 15 de octubre de 2020 al 30 de octubre del año 2020 por la suma de $163.250, más las costas del proceso. El presente arbitrio se funda en dos causales del artículo 477 del estatuto laboral, las que interpone en forma conjunta, al haberse infringido por una parte, las normas de los artículos 5, 8, 426, 434, 444, 477, del Código del Trabajo y artículo 2 de la ley 18.120 y por otra, al haberse infringido el articulo 19 número 3 de la Constitución Política de la República de Chile. La recurrente pide se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva en todas sus partes y parcialmente el procedimiento, desde la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Segundo: Respecto a las causales invocadas, explica la impugnante que el juez de la causa, ante la concurrencia sin abogado de la parte demandada a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, debió amparar el derecho a defensa jurídica de ésta, fijando nuevo día y hora para tal fin. Sustenta lo anterior, en que el derecho a la defensa es una garantía constitucional, que es de orden superior y a su juicio, tiene carácter supra constitucional, por lo cual, cuando al juez sentenciador se le otorga la facultad de suspender la audiencia por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, aquél debió dar aplicación a la norma legal y cumplir su rol de garante, lo que no hizo. Agrega que el hecho de concurrir su representada sin abogado es un hecho de fuerza mayor que consiste en la imposibilidad de contratar un abog
Fallo
por tanto no podía ejercer en plenitud su derecho a la defensa jurídica y este era un hecho de fuerza mayor, que el tribunal del grado debió considerar para suspender la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Tal vulneración, explica, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al no aplicar el artículo 426 inciso tercero del código laboral, el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, condenando a la demandada. Tercero: Que para resolver este recurso, se tiene presente que los hechos en que se fundan las causales deducidas, esto es, la infracción del derecho a defensa consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental, y las vulneraciones a los artículos 5, 8, 426, 434 y 444 del Código del Trabajo y 2º de la ley 18.120, son coincidentes, pues se trata de la omisión incurrida por el juez del grado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, dado que a juicio del recurrente, ante la concurrencia de la demandada sin la asistencia de un abogado, el sentenciador no hizo uso de la facultad prevista en el inciso 3º del artículo 426 del Estatuto Laboral, en cuanto a suspender la señalada audiencia y fijar nuevo día y hora. Aduce a tal efecto, que la falta de abogado se debió a la situación de pandemia que afecta al país, lo que constituye fuerza mayor en la especie. Cuarto: Que primeramente se dirá que en relación a la supuesta infracción de l
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes laborales, comparece el abogado don José Luis Cartes Sáez, quien en representación de la demandada, BASILISCO SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en Juicio monitorio con fecha 11 de enero pasado, mediante la cual se acoge
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