BUSES METROPOLITANA S. A. / SALINAS MARTINEZ ADOLFO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12681-2018) - TOMO IV - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En estos autos Ingreso Corte N° 8269-2018, y N° 12681-2018 acumulado al primero, provenientes del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Buses Metropolitana S.A. con Salinas y Otra”, Rol C-17631-2015, sobre juicio ordinario de acciones de reivindicación y de demarcación y cerramiento de propiedad raíz, con acción reconvencional de prescripción respecto del mismo bien, por resolución de fecha 12 de junio de 2018, se denegó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos pretendida por la demandante principal respecto del inmueble denominado “Parcela 34 y una treinta ava parte sobre el bien común especial N° 5 del Proyecto de Parcelación El Molino”. Por sentencia definitiva, dictada el día 27 de agosto de 2018, se rechazaron en todas sus partes las acciones principales de reivindicación y de cerramiento y demarcación, y la reconvencional de prescripción. En contra de ambas decisiones, la demandante principal y demandada reconvencional dedujo recursos de apelación. Respecto de la segunda decisión mencionada, la demandada principal y demandante reconvencional se adhirió a la apelación interpuesta por su contraparte. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2018, que denegó la medida precautoria. Primero: Que, sin perjuicio de aparecer erróneamente fundada la resolución impugnada, toda vez que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos pretendida por la demandante principal, recae precisamente sobre el objeto disputado en el presente juicio, de lo cual se infiere, conforme al artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, que no es requisito para su concesión que la parte interesada dé cuenta que las facultades de la demandada no ofrezcan garantía suficiente, como se estimó por el tribunal a quo; lo cierto es que la apelación interpuesta carece actualmente de oportunidad, por cuanto las medidas precautorias de que trata el Título V del Libro II del cuerpo legal aludido, de acuerdo a su artículo 290, se pueden requerir “en cualquier estado del juicio”, lo cual ha de entenderse hasta el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia que lo dirima, cuestión que ya ha acontecido en la especie, encontrándose únicamente pendiente la etapa recursiva. En razón de lo expuesto, se confirma la resolución apelada de fecha 12 de junio de 2018. II. En cuanto a la apelación de la demandante principal y demandada reconvencional, y a la adhesión del recurso formulada por la demandada principal y demandante reconvencional, respecto de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2018. Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los considerandos undécimo, duodécimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el párrafo segundo del considerando vigésimo quinto, se reemplaza el vocablo “acredito” por “acreditado”. Y se tiene en su lugar y además presente: Segundo: Que la alegación de cosa juzgada planteada por la demandada principal en su escrito de contestación se encuentra ya zanjada por resolución dictada por esta Corte con fecha 5 de julio de 2016, en el Rol IC 3508-2016 Civil, a propósito de la excepción dilatoria que esa misma parte opuso en forma preliminar, no correspondiendo,
Fallo
por tanto, que el tribunal de primera instancia emitiera un nuevo pronunciamiento respecto a dicha defensa, al momento de dictar la sentencia que resolvió sobre el fondo del asunto controvertido. Por consiguiente, se omitirá el pronunciamiento a su respecto. Tercero: Que, tal como queda asentado en los considerandos décimo quinto a décimo noveno del fallo de primera instancia, a partir del examen de las probanzas rendidas en autos, consistentes en Acuerdos del Consejo de la Corporación de Reforma Agraria, Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, escrituras públicas de transacción y de liquidación de comunidad y adjudicación, inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y planos archivados en la misma entidad, testimoniales, y peritaje de geomensura, se logra establecer que la sociedad demandante goza de la titularidad de la posesión inscrita de la porción de bien inmueble disputada, no obstante que los demandados lo ocupen o tengan materialmente, al haberla cercado como una sola junto al predio colindante, “Parcela 34”, de la que además son poseedores inscritos. De esta manera, la posesión, como aspecto a dilucidar para resolver la presente controversia, se encuentra fehacientemente acreditada, conforme a la regla del artículo 924 del Código Civil, que ordena que “la posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión co
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Ingreso Corte N° 8269-2018, y N° 12681-2018 acumulado al primero, provenientes del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Buses Metropolitana S.A. con Salinas y Otra”, Rol C-17631-2015, sobre juicio ordinario de acciones de reivindicación y de demarcación y cerramiento de propiedad raíz, con acción reconvencional
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