MARISOL DEL CARMEN SÁNCHEZ CARILLO CON NORMA CARRILLO PEÑA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos noveno, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo (sic). Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia recaída en causa rol 293-2019, del ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, por medio de la cual, con fecha 29 de abril de 2020, se rechazó su demanda de prescripción adquisitiva interpuesta, para que se la acoja y se declare que la demandante adquirió por prescripción adquisitiva ordinaria (sic) el inmueble materia del litigio, ordenando se cancele la inscripción conservatoria de dominio a nombre de la demandada Carrillo Peña de fojas 350, número 566, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2003, y la rolante a fojas 852, número 1262, del mismo Conservador, del año 2007. SEGUNDO: Que la sentencia en alzada –reproducida con modificaciones- estableció como hechos no controvertidos de la causa, en su motivo séptimo, los que siguen: a) Que doña Pabla Rosa Carrillo Peña, era la anterior propietaria del inmueble sublite, esto es, del Sitio N°19 ubicado en el Sector Cayucupil, de la comuna de Cañete. b) Que doña Pabla Rosa Carrillo Peña, vendió el singularizado inmueble a la demandada, Norma Carrillo Peña -a esa época casada en sociedad conyugal-, mediante escritura pública de compraventa de fecha 8 de mayo de 2003. c) Que este último título fue inscrito a fojas 350, bajo el N°566, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, correspondiente al año 2003. d) Que, posteriormente, la demandada de autos se adjudicó el inmueble sublite -previa liquidación de la sociedad conyugal habida con su cónyuge-, inscribiéndolo en su totalidad a su nombre a fojas 852, bajo el N°1.262, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, correspondiente al año 2007. Luego, en su motivo octavo y conforme a la prueba rendida por la parte demandante afirmó que “De esta forma en cuanto a concurrir los presupuestos de la prescripción demandada por la actora, se tiene por establecido que efectivamente se celebraron las escrituras públicas de cesión de acciones y derechos que recaen en el predio sublite y que la demandante detalla en su libelo, además de ser efectivo que ésta ha vivido y ocupado el inmueble al menos desde hace su niñez, esto es, decenas de años, y que antes de ella lo hizo su madre”. Se advierte que las escrituras de cesión de derechos que datan de 1993, la primera, por medio de la cual doña Pabla Carrillo Peña cede el 50% del Sitio 19 de Cayucupil, rol de avalúo 223-111, a doña Angelina Carrillo Peña; luego, esta última, en el año 1994, cede dicho 50% del Sitio 19, a Marisol Sánchez Carrillo, la demandante. Se aprecia igualmente de la documentación allí consignada que Pabla Carrillo Peña adquirió el inmueble por prescripción adquisitiva en el año 1984, a través del mecanismo que contempla el D
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, que desestimó la demanda de prescripción adquisitiva entablada por la actora, y, en su lugar, se decide que se acoge dicha demanda, sin costas –por estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar-, declarándose, por tanto, que la demandante, doña Marisol Sánchez Carrillo, ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el cincuenta por ciento (50%) del sitio 19 del sector Cayucupil de la comuna de Cañete, materia de la referida demanda. En mérito de lo anterior y ejecutoriada que sea esta sentencia, se procederá a inscribir la misma en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, funcionario que, además, tomará las notas pertinentes en las inscripciones conservatorias a nombre de la demandada, doña Norma Carrillo Peña, de fojas 350, número 566, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2003, y de fojas 852, número 1262, del año 2007, del mismo Registro y Conservador, con expresa mención que la recién referida Carrillo Peña sólo ostenta la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que para la redac
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno, décimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo (sic). Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera inst
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