SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE (LTE)
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Se ha apelado por las partes directas (SERNAC y American Airlines Inc.), la resolución de 16 de octubre de 2020 por medio de la cual la juez a quo aceptó la intervención en esta causa de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), en calidad de tercero independiente; 2° En la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no existe regla especial acerca de las posibilidades de intervención de terceros en un juicio, de manera que cabe acudir a las normas de orden general contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Pues bien, en ese cuerpo normativo no se ha definido ni delineado de un modo cabal esa forma de intervención, lo que dificulta su delimitación; 3° Sin embargo, si se consideran las otras calidades reconocidas por nuestra legislación para permitir la intervención de terceros en un juicio, esto es, la del tercero coadyuvante (artículo 23 inciso primero del Código de Procedimiento Civil) y la del tercero excluyente (artículo 22 del mismo texto legal) y si a ello se agrega la regla específica impartida por esa ley en la materia (“Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde a las dos partes en el juicio, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”), es posible extraer algunas conclusiones útiles para resolver el asunto propuesto; 4° En lo inmediato, lo que caracteriza al tercero coadyuvante es su relación con el objeto del pleito, en el sentido que sus resultas no le son indiferentes, antes bien, le interesan. El tercero excluyente también reconoce una vinculación con la cosa litigiosa, pero –como su denominación ya lo sugiere-, su particularidad es que lo mueve un interés que busca desplazar al manifestado por las partes directas, ya que sostiene un derecho que no concilia con el de ellas o que resulta incompatible con el defendido por el actor y por el demandado. Finalmente, el tercero independiente se caracteriza porque ab initio no tiene ninguna rel
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 22 a 24 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinte, escrita a fojas 43 y, en cambio, se decide que se niega lugar a admitir la intervención de ODECU como tercero independiente, sin perjuicio de otros derechos o de otra forma de participación. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. N°Civil-13892-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Se ha apelado por las partes directas (SERNAC y American Airlines Inc.), la resolución de 16 de octubre de 2020 por medio de la cual la juez a quo aceptó la intervención en esta causa de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), en calidad de tercero independiente; 2° En la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica