VILLANUEVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que comparece Fabián Luengo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 15.182.808-6, Abogado, doña Claudia Contreras Zúñiga, cédula nacional de identidad número 15.500.342-1, Abogada y doña Claudia Saldivia Martinic, cédula nacional de identidad número 15.997.766-8, Abogada, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago, en representación de don Guillermo Julio Villanueva Berindoague, cédula nacional de identidad número 9.906.665-2, dependiente, domiciliado en Calle Camilo Henríquez 848, El Bosque, Santiago, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; en virtud de un acto arbitrario e ilegal que consiste en haber dictado resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico psiquiatra tratante -que será individualizada más adelante-. Precisan que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Precisa que la acción constitucional es interpuesta dentro del término legal, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en contra de los que se reclama fueron notificados a la recurrente con fecha 14/05/2020 y 19 /05/2020, respectivamente. Alude que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01- IBS-42894-2020, de fecha 14 de mayo 2020, emitida por la SUSESO, que resolvió mediante recurso de reconsideración confirmar el rechazo de las licencias m
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión ni tomar otras medidas, lo que - inevitablemente - la hace devenir en arbitraria. A mayor abundamiento, el recurrente señala que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. A su respecto señala que el artículo 16 del referido Decreto Supremo, establece que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que - por cierto - no ocurrió. Alude a que no existen otros antecedentes que haya podido tener a la vista la SUSESO que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que -en lo pertinente al recurso de protección- indique en la resolución recurrida los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que el acto recurrido es arbitrario. Que, de esta manera, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de las licencias médicas, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones. Que así las cosas, el acto reprochable descrito, evidentemente vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que ha impactado severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Por lo mismo, solicita a esta Corte velar por los derechos del recurrente en cuyo favor se recurre, ordenando a la recurrida autoriza
Fallo
por tanto tampoco es posible acceder a ese beneficio. Es así, cuando un trabajador no se encuentra habilitado para desempeñarse en el mundo laboral es que se acoge a licencia médica prescrita por profesional médico para ser cubierto finalmente por el subsidio laboral. De acuerdo con el informe médico se indica que el recurrente padece coxartrosis y artrosis de rodilla derecha desde hace bastantes años. Esta enfermedad es una enfermedad degenerativa de las articulaciones lo que significa que causa gran dolor. Esta enfermedad le impide hacer una vida normal y le impide por otra parte poder pensionarse por cuanto no existen los antecedentes para lograr el 50% de discapacidad. Así las cosas sin poder trabajar dado lo complejo de la enfermedad no le queda más opción que acogerse al subsidio de incapacidad quienes niegan el pago de licencias médicas prescritas por no encontrar justificado el proceso extendido de reposo. Refiere que todo trabajador que cotice tiene derecho en caso de incapacidad laboral de acogerse al subsidio de incapacidad si no reúne los requisitos para pensionarse y si su resolución de rechazo de pago de subsidio no está fundada. A su entender las decisiones de rechazo por parte de la SUSESO carecen de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado y - en lo concreto - en el acto ilegal y arbitrario recurrido, se hace referencia a que los antecedentes aportados evidencias lesiones de carácter crónico y degenerativo, sin que el acto
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que comparece Fabián Luengo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 15.182.808-6, Abogado, doña Claudia Contreras Zúñiga, cédula nacional de identidad número 15.500.342-1, Abogada y doña Claudia Saldivia Martinic, cédula nacional de identidad número 15.997.766-8, Abogada, todos domiciliados para estos
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