SIN INFORMACION

INMOBILIARIA PLACILLA SPA./GAETE GARRETÓN MARÍA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Arturo Fermandois Vohringer, abogado, en representación de Inmobiliaria Placilla SPA. (en adelante “la Inmobiliaria” o “Placilla”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4040, Oficina 52, comuna de Vitacura, Santiago, reclaman de ilegalidad, de acuerdo al artículo 151 de la ley 18.695, en contra de la Resolución N° 19-2/2019 de fecha 14 de febrero de 2019 (en adelante, la “Resolución N° 19-2/2019”), dictada por la Sra. Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, doña María Isabel Gaete Garretón (en lo sucesivo, la “Directora de Obras” o “DOM”), acto en que se resolvió invalidar el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 77-2017, así como en contra del rechazo por falta de pronunciamiento del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación central (en adelante MEC) sobre el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por su representada con fecha 1 de abril de 2019 en contra de la citada resolución, omisión que consta en certificado emitido por el Sr. Secretario del referido municipio de 24 de mayo de 2019, por haber incurrido la Resolución en sendas infracciones a la constitución y la legislación municipal, administrativa general y urbanística, que agravian y afectan gravemente los derechos de su representada; y solicita, habiéndose tramitado este reclamo, dejarla sin efecto en todas sus partes. Desarrollo de los hechos: 1°) Los hechos que motivan el presente reclamo en síntesis son los siguientes: i. Con fecha 22 de junio de 2015, su representada ingresó a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Estación Central la solicitud de un Certificado de Informaciones Previas para un proyecto inmobiliario en la propiedad ubicada en calle Placilla N° 134, ingreso N° 2490; ii. Con fecha 26 de junio de 2015, la DOM emitió el certificado solicitado bajo el N° IPB-253; iii. Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2015 (Certificado N°s IP

Fundamentos

considerando que a la fecha de dictación de la citada DDU, su representada ya contaba con un Anteproyecto aprobado, otorgado con la posibilidad de construcciones con un sistema de agrupamiento continuo. En este entendido, la DOM de Estación Central siguió otorgando válidamente permisos de edificación solicitados conforme a anteproyectos aprobados con anterioridad a la DDU N° 313. Este criterio se mantuvo hasta la emisión del Dictamen N° 27.918, de 12 de noviembre de 2018, por parte del Contralor General de la República, en que concluyó -exclusivamente sobre la base de la DDU N° 313- que la DOM habría actuado en contravención a la normativa aplicable al otorgar permisos de edificación para proyectos de edificación continua. Considerando lo anterior, la Contraloría ordenó a la DOM de Estación Central la invalidación de los permisos otorgados con las características señaladas. Alude que este es el contexto que explica la extrema injusticia que ha sufrido su representada, producto de la actuación ilegal de la DOM, al ser objeto de un “procedimiento” de invalidación de resultado predeterminado, sin posibilidad alguna de defenderse realmente o de demostrar la validez y legalidad del permiso otorgado. 2°) Ilegalidades perseguidas por el recurrente: De conformidad a lo dispuesto en la letra b) el artículo 151 de la LOCM, las ilegalidades que fundan su reclamo son las siguientes: A su entender, en síntesis, la Resolución DOM N° 19-2/2019 que invalidó el permiso de edificación de su representada es ilegal y causa un severo perjuicio, considerando: i. Que, en primer lugar, ha sido dictada con infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”), en relación con los artículos 1.1.3 y 1.4.11 de la OGUC, al invalidar el permiso de edificación de que es titular su representada exclusivamente sobre la base de normativa urbanística que: o no se encontraba vigente a la fecha de aprobación del Anteproyecto de Edificación y que, por consiguiente, no forma parte del marco jurídico conforme al cual debe evaluarse la adecuación a derecho del referido permiso de edificación; ii. Que, en efecto, de conformidad al artículo 116 de la LGUC y los artículos 1.1.3 y 1.4.11 de la OGUC, la aprobación del Anteproyecto de Edificación radica en el titular del derecho a la conservación de las normas urbanísticas vigentes a la fecha de la resolución que lo aprueba, fijando el marco jurídico aplicable al Permiso de Edificación que lo sigue; iii. Que ese “congelamiento” normativo del Anteproyecto -reconocido ampliamente por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y la doctrina especializada- tiene por objeto amparar la certeza jurídica del titular del proyecto, de modo que este último no quede entregado a cambios posteriores e imprevistos de la regulación urbanística conforme a la cual ha sido desarrollado; iv. Que, en el caso de su representada, el marco normativo aplicable para efectos de evaluar la conformidad a derech

Fallo

fallo reciente, refiriéndose a la facultad de control de la Contraloría General de la República en materia urbanística, de fecha 29 mayo 2019 Rol 3727-2019 por el que señala: "…no se puede acceder a un permiso de edificación que es contrario a las normas urbanísticas actualmente vigentes. Tales Dictámenes (refiriéndose a los emanados por la Contraloría) resultan obligatorios para la Administración del Estado y, en el caso que nos ocupa, lo son para la Dirección de Obras Municipales y para la Municipalidad reclamada…". 5. En lo que respecta a que la resolución de invalidación se funda en motivos genéricos y falsas consideraciones de hecho, infringiendo el deber de motivación de los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880. Precisa que la doctrina chilena es prácticamente unánime en señalar que el contenido de la motivación se refiere principalmente a los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo. Es por ello que la resolución RI N°19-2/2019 señala en sus vistos la normativa aplicable al acto que se quiere invalidar, además de señalar la norma donde se encuentra la potestad invalidatoria de la Municipalidad. En cuanto a los hechos efectúa una relación de los mismos señalando entre otros los actos y el requerimiento del interviniente, los órganos que han dictado resoluciones atingentes a la materia y sus correspondientes fechas, y su naturaleza obligatoria para la Municipalidad. Así dando un orden de razonamiento lógico al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Arturo Fermandois Vohringer, abogado, en representación de Inmobiliaria Placilla SPA. (en adelante “la Inmobiliaria” o “Placilla”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4040, Oficina 52, comuna de Vitacura, Santiago, reclaman de ilegalidad, de acuerdo al artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica