PÉREZ/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. N° O-4024-2019 RUC 19-4-0194908-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por María Isabel Pérez Rubilar en contra de Southcom LL SPA y CLARO CHILE SA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada CLARO CHILE SA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal, la demandada Claro Chile SA deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que la sentencia debió seguir las reglas de la sana crítica, y a partir de la existencia de un medio probatorio el juez debió valorar en forma individual y en conjunto la prueba, con el fin de lograr un resultado que ajustado a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia declare por probado con un grado de confirmación que permita en definitiva fundar fehacientemente sus conclusiones. Refiere que se aleja de aquellas reglas el fallo, al establecer la existencia de un régimen de subcontratación por un período que difiere, conforme los propios documentos acompañados por la demandante, al que efectivamente vinculó a su parte con la demandada principal, no existiendo indicios que permitan concluir que la demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación en un periodo que exceda del contratado efectivamente con la demandada principal. Indica que el contrato que vinculó a su parte con Sociedad Comercial Southcom L.L. Ltda., se inició el 2 de mayo de 2016 y concluyó por carta de 27 de marzo de 2019, razón por la cual se condenó a su parte por un período que excede dicho marco. Estima que el
Fallo
fallo la parte demandada CLARO CHILE SA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal, la demandada Claro Chile SA deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que la sentencia debió seguir las reglas de la sana crítica, y a partir de la existencia de un medio probatorio el juez debió valorar en forma individual y en conjunto la prueba, con el fin de lograr un resultado que ajustado a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia declare por probado con un grado de confirmación que permita en definitiva fundar fehacientemente sus conclusiones. Refiere que se aleja de aquellas reglas el fallo, al establecer la existencia de un régimen de subcontratación por un período que difiere, conforme los propios documentos acompañados por la demandante, al que efectivamente vinculó a su parte con la demandada principal, no existiendo indicios que permitan concluir que la demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación en un periodo que exceda del contratado efectivamente con la demandada principal. Indica que el contrato que vinculó a su parte con Sociedad Comercial Southcom L.L. Ltda., se inició el 2 de mayo de 2016 y concluyó por carta de 27 de marzo de 2019, ra
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos R.I.T. N° O-4024-2019 RUC 19-4-0194908-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 12 de marzo de 2020, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por María Isabel Pérez Rubilar en contra de Southcom LL SPA y CLARO CHILE SA, sin costas. Contra ese fall
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