JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

IGNACIO ALFREDO ACUÑA AYALA C/ HUGO ALEJANDRO ABURTO FARFÁN Y OTROS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración la diferencia que existe entre la naturaleza de la pena y el procedimiento aplicable, el cual en el presente caso es de carácter monitorio, en atención a la celeridad que se requiere dado el contexto de emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro país, buscando dar mayor agilidad a la tramitación de las causas conocidas por los Tribunales de Garantía, y lo dispuesto en el artículo 94 en relación al artículo 318, ambos del Código Penal, teniendo además presente que el inciso tercero de la norma mencionada permite utilizar el procedimiento monitorio para un simple delito, lo que exigió precisamente un texto legal, porque en principio el procedimiento monitorio está reservado para las faltas, de manera que lo que hace el inciso tercero de la mencionada norma es introducir una excepción a ese principio general y permitir utilizar ese procedimiento para un simple delito, razones todas, por las que se revoca la resolución en alzada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados, ya individualizados, dejándose sin efecto lo resuelto y ordenándose proseguir la tramitación por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. No firma el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, no obstante, concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad técnica. N°Penal-351-2021. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de marzo de dos mil veintiuno, a las 10:47 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por la Ministra Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada y Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, actuando como ministro de fe, el

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