SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA / ROVEGNO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos, Rol Laboral IC N° 414-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de agosto de 2020, pronunciada en el procedimiento monitorio caratulado SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA/ROVEGNO, seguido en los autos RIT M-20-2020, RUC 20-4-0276420-2, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que rechaza en todas sus partes la demanda de reclamación judicial interpuesta con fecha 9 de junio del mismo año por Master Security System Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. El recurso lo interpone el abogado de la reclamante, don Miguel Alejandro Fernández Contreras, invocando las siguientes causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, conjuntamente con esta causal, la del artículo 477, consistente en haber infringido sustancialmente garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que establece la garantía a un proceso racional y justo. Solicita se acoja este recurso, se declare la nulidad de dicha sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la reclamación judicial interpuesta, ordenando dejar sin efecto el Oficio Ordinario Nº 101, del Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, de fecha 30 de abril de 2020, que rechaza por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto el 9 de marzo del año 2020 y, en cambio, declarar que la citada impugnación se presentó en tiempo y forma, ordenando a la mencionada Inspección del Trabajo que resuelva el fondo de dicho recurso administrativo. Dec
Fundamentos
considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 508 del Código del Trabajo, el cual dispone que la notificación que realice la Dirección del Trabajo por carta certificada “se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva”. A juicio del recurrente, la oficina de Correos respectiva corresponde a aquella del domicilio del notificado, en este caso, la oficina de Correos de Chile de Santiago, y no la oficina de Correos de Chile de los Andes. Como la Resolución de multa N° 8520/19/54, de fecha 24 de diciembre del año 2019, fue recibida en la Oficina de Correos de Chile, de la comuna de Santiago, el día 18 de enero del año 2020, debe entenderse que fue notificada a Master Security System Ltda. el día 27 de enero de ese año. Es decir, al 9 de marzo del año 2020 el plazo para interponer recurso de reconsideración se encontraba vigente. Por el contrario, el considerando octavo de la sentencia definitiva sostuvo lo siguiente: “Octavo: Que, conforme a las circunstancias asentadas, habiéndose expedido la carta certificada el día 16 de enero del año 2020, se debe entender notificada a la reclamada el día 24 de enero del año 2020, que corresponde al sexto día hábil administrativo, por lo tanto, el plazo de 30 días -también hábiles administrativos- contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo, para deducir recurso de reconsideración, expiró el viernes 6 de marzo de 2020. Así las cosas, siendo un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado por la reclamante el día 9 de marzo del año 2020, sólo resta concluir que lo fue de manera extemporánea, por lo tanto, la resolución reclamada, contenida en el Ordinario N° 101 del Inspector Provincial del Trabajo de los Andes, de fecha 30 de abril del año 2020, no contiene error, ajustándose a derecho, con lo que la reclamación debe ser rechazada.” Segundo: Que el recurrente alega que “la infracción de la ley denunciada, se manifiesta en una errada interpretación del artículo 508 del Código del Trabajo”, en circunstancias que este precepto se limita a establecer la facultad de la Dirección del Trabajo de efectuar las notificaciones por carta certificada a alguno de los domicilios que menciona y a disponer que, en estos casos, “la notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito.” La sentencia, por su parte, en su primera resolución, declara que “se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Master Security System Ltda., en contra del Ordinario N°101 del Inspector Provincial del Trabajo de los Andes, de fecha 30 de abril del año 2020.” No se advierte,
Fallo
por tanto, la relación entre la invocada infracción del artículo 508 del Código del Trabajo con lo dispositivo del fallo, como exige la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo de leyes, que requiere que la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La razón es que el recurrente no ha invocado como infringido también el artículo 512, inciso primero, del Código del Trabajo, que precisamente le otorgaba la posibilidad de solicitar al Director del Trabajo que ejerciera la facultad, prevista en el artículo 511, de reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia. Expresa el artículo 512: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.” Tercero: Que, entonces, para que pudiese prosperar esta causal, el actor debió alegar que la supuesta infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, habría recaído tanto en la norma general de notificaciones por carta certificada del artículo 508, como en el artículo 512, inciso primero, ambos del Código del Trabajo, que establece la consecuencia directa de la norma anterior y es el fundamento inmediato de la decisión adoptada por el sentenciador de la instancia, sobre la determinación de la oportunidad
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos, Rol Laboral IC N° 414-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de agosto de 2020, pronunciada en el procedimiento monitorio caratulado SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA/ROVEGNO, seguido en los autos RIT M-20-2020, RUC 20-4-0276420-2, del Primer Juzgado de
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