MP. C/ MANUEL BURGOS LICANQUEO.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT 164-2020, RUC 1900387020-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 25 de enero del año en curso, se condenó a Manuel Burgos Licanqueo a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de homicidio calificado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código Penal; eximiéndole del pago de las costas de la causa. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal. En contra del aludido fallo el defensor penal público, abogado señor Jesús Toledano Rodríguez en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 18 de febrero recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista a través de video conferencia el día 2 del actual, en cuya audiencia intervino por el recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Cesar Contreras González y en contra del mismo, la representante del Ministerio Público, abogada señora Camila González Rodríguez. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del artículo 68 del Código Penal, en relación con los artículos 11 N° 6 y 9 del mismo cuerpo normativo, circunstancias atenuantes que fueron reconocidas en la sentencia impugnada. Sostiene que la pena se estableció en razón de que el delito se encontraría frustrado y del hecho de concurrir dos minorantes de responsabilidad: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin concurrir agravantes; y en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Penal. Explica que al aplicar el artículo 68 del Código Penal, el tribunal resolvió aplicar la rebaja en un grado, en circunstancias que pudo haberla rebajado en dos grados, decisión provoca un perjuicio a su representado, lo que lo autoriza para recurrir de nulidad. Acusa que al valorar las atenuantes de responsabilidad concurrentes, el tribunal aplicó erróneamente el artículo 68 del Código Penal, al no rebajar en 2 grados la pena, como era jurídicamente factible, a pesar de existir antecedentes vertidos durante el juicio oral que así lo permitían, en atención al número y especialmente la entidad de las circunstancias modificatorias invocadas. En cuanto a la minorante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, asevera que se denomina atenuante genérica de irreprochable conducta anterior a aquélla que exige sólo un extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones pretéritas para estimarse como configurada, sin embargo, a la luz de la jurisprudencia se han expresado los factores que deben ser tomados en cuenta para una mayor valoración de la misma, usualmente en los casos de la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, cuando concurre esta atenuante muy calificada, por lo que estos son ilustrativos para los efectos de evaluar la “entidad” a que hace referencia el artículo 68 del Código Penal, pudiéndose entonces contar con los siguientes criterios: i) Edad del imputado; ii) arraigo familiar; iii) trabajo social del imputado; iv) destacado desempeño laboral; y por último, v) conducta superior a la esperada. Todos ellos pueden predicarse respecto del representado y fueron sustentados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal con el informe psicológico elaborado por doña Norma Molina Martínez, psicóloga clínica forense, de 31 de agosto de 2019. Señala que de ese informe se desprende que el acusado cumple con los parámetros adecuados para dar lugar a una valoración de mayor entidad de la atenuante aludida, puesto que tiene 62 años, ha trabajo desde una temprana edad, haciéndolo primero en el rubro familiar del trabajo agrícola, para luego trasladarse en su adolescencia a la ciudad de Santiago, donde se desempeña desde hace más de 35 años como panificador (panadero industrial), hasta el momento que qued
Fallo
fallo el defensor penal público, abogado señor Jesús Toledano Rodríguez en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 18 de febrero recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista a través de video conferencia el día 2 del actual, en cuya audiencia intervino por el recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Cesar Contreras González y en contra del mismo, la representante del Ministerio Público, abogada señora Camila González Rodríguez. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del artículo 68 del Código Penal, en relación con los artículos 11 N° 6 y 9 del mismo cuerpo normativo, circunstancias atenuantes que fueron reconocidas en la sentencia impugnada. Sostiene que la pena se estableció en razón de que el delito se encontraría frustrado y del hecho de concurrir dos minorantes de responsabilidad: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin concurrir agravantes; y en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 6
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT 164-2020, RUC 1900387020-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 25 de enero del año en curso, se condenó a Manuel Burgos Licanqueo a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de homicidio calificado frustrado, previsto y sanciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica