2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN MANUEL VALENZUELA ACOSTA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº 228-2020 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veintiuno, el referido tribunal condenó a Cristian Manuel Valenzuela Acosta en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado consumado, cometido el día 23 de abril de 2020 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y declaró que por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216 la pena deberá ser cumplida efectivamente, debiendo abonársele el tiempo que estuvo privado de libertad en razón de esta misma causa, esto es, 266 días. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Pide que se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente señala que, al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal, para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración, principio que constituye un criterio fundamental que permite que el único antecedente de incriminación sea apoyado a lo menos con una prueba distinta y autónoma, cuya pluralidad pueda ser evaluada aplicando la lógica y las máximas de la experiencia, en ese sentido, lo que este criterio exige para la validez y confiabilidad de las conclusiones, es que la información de calidad sea aportada por a lo menos dos fuentes de conocimiento diversas. Sostiene que no es suficiente la corroboración que las sentenciadoras realizaron en el considerando sexto del fallo, por cuanto señala que existen tres versiones sobre el ingreso, por la puerta de entrada, Carabineros saca foto con visión del pilar izquierdo y la víctima señala que ingresó por el pilar derecho, esperó 8 meses o más para dar esta versión. Lo que señala el funcionario policial Yuz es que la puerta estaba abierta, y por lo tanto la figura punible a aplicar es Hurto simple y no robo en lugar habitado. Luego de citar y transcribir diversas secciones de la sentencia impugnada que estima pertinentes, sostiene que es fundamental analizar las declaraciones de los testigos de cargo, toda vez que existen 2 versiones contrapuestas (victima- imputado) y además las declaraciones de la víctima al momento del procedimiento policial no tienen corroboración entre sí. A continuación transcribe la declaración del testigo Yuz, señala que éste llega al lugar por un llamado de cenco señala “Al llegar al lugar la víctima mantenía la puerta abierta para que ellos entraran, le indica que la víctima habría pisado el portón e ingresado pisando la pandereta, habría ingresado escalando al estacionamiento, ya que el portón estaba cerrado”. Lo cierto es que independiente de la explicación de la víctima, al llegar los funcionarios policiales constatan que la puerta se encontraba abierta. Enseguida transcribe la declaración del testigo Abimael Abraham Rodríguez Celedón, para luego afirmar que nuevamente, independiente de la explicación de la víctima, al llegar los funcionarios policiales constatan que la puerta se encontraba abierta. En consecuencia, sostiene que la prueba del Ministerio Público no tiene la más mínima corroboración para estimar que su representado ingresó vía escalamiento, toda vez que la versión de la víctima no se corrobora en la observación que realizan los funcionarios policiales, que al llegar al lugar encuentran la puerta abierta y en ese sentido la versión del imputado se encuentra con una corroboración mayor de acuerdo a la prueba presentada en juicio. La versión del Ministerio público y que fue finalmente la que da por acreditada el tribunal solo se apoya en la versión de la víctima, que incluso tiene cambios y que siquiera se corro

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Pide que se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Considerando: Primero: Que la recurrente señala que, al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal, para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración, principio que constituye un criterio fundamental que permite que el único antecedente de incriminación sea apoyado a lo menos con una prueba distinta y autónoma, cuya pluralidad pueda ser evaluada aplicando la lógica y las máximas de la experiencia, en ese sentido, lo que este criterio exige para la validez y confiabilidad de las conclusiones, es que la información de calidad sea aportada por a lo menos dos fuentes de conocimiento diversas. Sostiene que no es suficiente la corroboración que las sentenciadoras realizaron en el considerando sexto del fallo, por cuanto señala que existen tres versiones sobre el ingreso, por la puerta de entrada, Carabineros saca foto con visión del pilar izquierdo y la víctima s

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº 228-2020 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de trece de enero de dos mil

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