12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP (DENISSE VILLANUEVA)C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 808-2021, RUC 2100140934-1, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de aquella dictada el día veinticuatro del mismo mes y año, que rechazó el requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que la apelación interpuesta es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución impugnada impone per se un término procesal total, en lo referente a la tramitación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución ya singularizada, ordenando dar tramitación al mismo y su subsecuente remisión. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Graciel Muñoz Tapia, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinente, señala que rechazó el requerimiento de procedimiento monitorio en uso de las facultades exclusivas que le otorga la ley a este respecto, por estimar que los antecedentes presentados eran insuficientes para efectos de la acreditación del simple delito que se imputa, fijando audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que dicha resolución no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, sino que se ha dado lugar al inicio de un procedimiento con mejores y mayores garantías para todos los intervinientes del proceso penal, razón por la cual no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal para declarar admisible la apelación subsidiaria deducida. Tercero: Que del mérit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de febrero último dictada por Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 808-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°571-2021 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a ocho de marzo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 808-2021, RUC 21

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica