C/ MAURICIO ALEJANDRO GUZMAN COTAL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº 229-2020 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veintiuno, el referido tribunal condenó a Mauricio Alejandro Guzmán Cotal, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, en grado consumado, en perjuicio de Claudio Morales Torres, perpetrado el día 4 de abril de 2015, en la comuna de Quilicura, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, no concediéndosele al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo en consecuencia cumplir real y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los diez días que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por esta misma causa, desde el día 04 de abril de 2015 al 13 de abril de 2015, ambas fechas inclusive. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Pide que se anule la sentencia y el juicio oral, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente señala que de acuerdo a lo señalado en la sentencia, los hechos que el tribunal considera como acreditados se consignan en el considerando undécimo: “El día 4 de Abril de 2015, aproximadamente a las 00:30 horas, Mauricio Alejandro Guzmán Cotal, concurrió al domicilio ubicado en Los Himalayas 0152, Quilicura, habitado por don Claudio Morales Torres y su grupo familiar, e ingresó a él mediante el escalamiento de la reja que divide la propiedad de la vía pública y una vez al interior, forzó la de acceso a la casa habitación existente en el lugar, ingresando a ella, registrándola y sustrayendo desde el interior, joyas, dinero en efectivo, además de un cilindro de gas y una lavadora que estaban en el patio, apropiándose de las mismas.” Manifiesta que estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar habitado, bajo la modalidad de escalamiento, es decir, por vía no destinada al efecto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos preceptos del Código Penal, toda vez que ha resultado acreditado que un sujeto se apropió de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, especies que se ubicaban al interior de la propiedad, para lo cual ingresó forzando la reja del antejardín, accediendo al patio anterior, logrando sustraer un cilindro de gas y una lavadora de carga superior, y forzando además, la puerta de acceso a la casa habitación logrando sustraer de dicho lugar, dinero en efectivo y joyas pertenecientes a la dueña de casa, siendo aprehendido por un vecino de la víctima, el que lo sorprendió en el antejardín. Luego de enunciar la prueba rendida en el grado que estima pertinente, indica que su recurso se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Esto es la causal de nulidad absoluta, consistente en que en la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos obligatorios, en especial: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. En este sentido, la exigencia normativa, impone al Tribunal de fondo valorar la prueba rendida en juicio y, sobre la base de dicha valoración, determinar con libertad, pero con los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, si se dan por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, pero por sobre todo exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación de las pruebas rendidas en juicio, lo cual se desprende del deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal. Asegura que de esta forma, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de S
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Pide que se anule la sentencia y el juicio oral, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio. Considerando: Primero: Que la recurrente señala que de acuerdo a lo señalado en la sentencia, los hechos que el tribunal considera como acreditados se consignan en el considerando undécimo: “El día 4 de Abril de 2015, aproximadamente a las 00:30 horas, Mauricio Alejandro Guzmán Cotal, concurrió al domicilio ubicado en Los Himalayas 0152, Quilicura, habitado por don Claudio Morales Torres y su grupo familiar, e ingresó a él mediante el escalamiento de la reja que divide la propiedad de la vía pública y una vez al interior, forzó la de acceso a la casa habitación existente en el lugar, ingresando a ella, registrándola y sustrayendo desde el interior, joyas, dinero en efectivo, además de un cilindro de gas y una lavadora que estaban en el patio, apropiándose de las mismas.” Manifiesta que estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar habitado, bajo la modalidad de escalamiento, es decir, por vía no destinada
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Santiago, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº 229-2020 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, del artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de ocho de enero de do
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