/GOBERNACION PROVINCIAL DE TALCA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas quienes interponen la acción constitucional de amparo a favor de la ciudadana venezolana, doña Laura Alejandra Barazarte Medina, pasaporte N°131886427, en contra de la Gobernación Provincial De Talca, representada por don Felipe Guillermo Donoso Castro quien rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo y ordena el abandono del territorio nacional de la amparada de manera ilegal, produciendo la vulneración de la garantía fundamental prevista en al artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Explican que en abril de 2018, la Srta. Laura Barazarte solicitó Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela. Para solicitar dicha visa, adjunto una serie de documentos para tal efecto, entre los cuales se encontraba el certificado de antecedentes penales ue fue tramitado por una abogada en dicha ciudad, fue citada en junio de 2018 al Consulado de Chile en Caracas con el objeto de hacerle la entrevista requerida para finalizar el proceso de visa, donde se le informó, que su solicitud le era rechazada puesto que según le fue informado que su certificado de antecedentes penales era de una tercera persona, dejando el trámite para la obtención de una VRD finalizado, sin más trámite. Como ya tenía su pasaje comprado para venir a Chile y desconociendo de la situación de la cual se le acusaba, viajó a Chile el 27 de junio de 2018 ingresando en calidad de turista otorgándosele 90 días para permanecer en Chile, permiso que fue prorrogado por un plazo de 90 días más. No obstante, el 12 de diciembre de 2018 y de acuerdo con lo permitido por la ley se solicitó un cambio de estatus migratorio requiriendo una visa sujeta a contrato puesto que se le ofreció un trabajo por la Comercializadora de productos alimenticios Elizabeth Basoalto Gamonal E.I.R.L. RUT 76.310.492-3 ubicada en la ciudad de Talca, donde labora
Fundamentos
fundamentos y no basada en un uso omnímodo de una potestad que la ley le entrega y respetando las garantías y principios en los cuales se basa el ordenamiento jurídico como así lo contempla el artículo 6 de la constitución. En ese sentido, expresan que la ley de extranjería contiene en su artículo 13 una de las manifestaciones más ejemplificadores de la discrecionalidad otorgada a la Administración, generando no obstante una problemática en su aplicación que hace caer normalmente al departamento de extranjería en actuaciones ilegales puesto que los dicta sin justificación ni racionalidad ni proporcionalidad sino con una ligereza que se manifiesta permanentemente en sus presentaciones a las Iltma. Cortes a lo largo de Chile y que son motivo de incontables acciones constitucionales de amparo y protección. Reitera que el fundamento utilizado por la autoridad para rechazar su residencia temporaria es haber presentado un documento en el Consulado de Chile en Caracas que fue considerado como falso, en una solicitud diversa de la actual y más aún como se señaló sin haber tenido derecho a defenderse no sólo es errada sino que también ilegal. Concluyen solicitando tener por interpuesto recurso de amparo a favor de doña Laura Barazarte Medina, ya individualizado y acogerlo en todas sus partes dejando sin efecto la orden de abandono decretada en su contra por ser arbitraria e ilegal y ordenar proceda a tramitar hasta su otorgamiento la visa sujeta a contrato de trabajo solicitada por no existir razones legales que impidan su otorgamiento. Segundo: Que informa doña Mercedes Leigh Arbizu Encargada del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talca, señalando que la persona por quien se recurre doña Laura Alejandra Barazarte Medina, se presentó ante este departamento de Extranjería y Migración con fecha 10 de septiembre de 2018, solicitando una prórroga de su turismo, trámite que fue realizado con éxito, otorgándole un nuevo plazo de turismo para permanecer en el país desde el 25 de septiembre de 2018 al 24 de diciembre de 2018 mediante Resolución Exenta N°8370. Antes del vencimiento de su permanencia como turista en el territorio nacional doña Laura con fecha 12 de diciembre de 2018 realiza una solicitud de residencia N°5517 de visa sujeta a contrato con el empleador Comercializadora de productos y alimentos Elizabeth Basoalto Gamonal E.I.R.L. Sin perjuicio de la solicitud de residencia presentada por la recurrente en la fecha indicada, ya con fecha 30 de octubre de 2018 Policía De Investigaciones De Chile, Jefatura Nacional De Migraciones Y Policía Internacional envía mediante oficio reservado n°833 un impedimento de ingreso, con un listado de extranjeros que hizo presentación de documentación adulterada en forma y fondo en el Consulado de Chile en Caracas conforme a lo establecido en el artículo 29 y 30 del Reglamento de Extranjería. Es por dicho motivo que este departamento con fecha 4 de abril de 2019 solicita al Departa
Fallo
Fallo 2273-2012 del Tribunal Constitucional) Por cuanto la amparada efectuó la solicitud de acuerdo a la normativa legal vigente, cumpliendo los requisitos para ello y sin afectar a terceros. La amparada ha manifestado su intención de vivir en Chile acreditando el debido sustento económico, así como ya se señaló residiendo junto a su madre quien se encuentra con visa en trámite, hermano quién es titular de permanencia definitiva y su conviviente que se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite, no posee antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile, así como es una profesional en el rubro de la psicología que no cabe duda será un aporte a nuestra sociedad, eso sin contar que los hechos que habrían dado ocurrencia a la negación de la visa ocurrieron en abril de 2018, esto es 34 meses atrás, y la autoridad nada hizo para impedir que la Srta. Barazarte ingresara a Chile y permaneciera viviendo en nuestro país hace 30 meses o bien iniciara una investigación criminal como afectado en el actuar de la amparada, configurando por lo tanto en el decaimiento del acto administrativo. Refieren que por mucho que la autoridad que rechazo la visa tenga las facultades de otorgarla o rechazarla, esta debe ser hecha con fundamentos y no basada en un uso omnímodo de una potestad que la ley le entrega y respetando las garantías y principios en los cuales se basa el ordenamiento jurídico como así lo contempla el artículo 6 de la constitución. En ese sentido, expres
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Talca, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas quienes interponen la acción constitucional de amparo a favor de la ciudadana venezolana, doña Laura Alejandra Barazarte Medina, pasaporte N°131886427, en contra de la Gobernación Provincial De Talca, representada por don Felipe Guillermo Donos
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