MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN/PARDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, el que sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que el presente recurso de queja se fundamenta en la resolución judicial de fecha 24 de febrero último del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó un recurso de reposición en autos RIT C-33-2018, sobre cumplimiento de sentencia laboral. 3º.- Que, la resolución citada, no reviste la naturaleza jurídica de aquéllas respecto a las cuales procede el recurso de queja, por cuanto no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que el mismo, habrá de ser desestimado. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Queja se declara inadmisible el recurso interpuesto por el abogado don Jaime Marimán Naguelquín. A lo principal y segundo otrosí: Estése a lo resuelto. Al primer otrosí: Careciendo de competencia para pronunciarse este Tribunal de alzada en el sentido propuesto atendida la declaración de inadmisibilidad de plano previamente efectuada, no ha lugar. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-71-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Queja se declara inadmisible el recurso interpuesto por el abogado don Jaime Marimán Naguelquín. A lo principal y segundo otrosí: Estése a lo resuelto. Al primer otrosí: Careciendo de competencia para pronunciarse este Tribunal de alzada en el sentido propuesto atendida la declaración de inadmisibilidad de plano previamente efectuada, no ha lugar. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-71-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, el que sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fi
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