JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ARAYA RIQUELME Y OTRA CON RIPLEY STORE SPA.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia impugnada de veinte de noviembre del año dos mil veinte, se reproducen sus citas legales, como también la parte expositiva, sus

Fundamentos

considerandos primero a vigésimo segundo, el párrafo primero del considerando vigésimo tercero y considerando vigésimo quinto, pues todos los demás son eliminados. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Se reproducen los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad. SEGUNDO: Que, habiéndose acreditado en autos la acción contemplada en el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo por parte de la demandada, empresa Ripley Store SpA, en cuanto al incumplimiento y no pago la totalidad de las horas sindicales a las que estaba obligada en virtud del instrumento colectivo de trabajo acordado con el Sindicato de Establecimiento Ripley Arica SpA, en su Capítulo 13, cláusula décima, no cabe sino concluir que se configura la práctica antisindical que prescribe la norma antes citada, y debe compensar los daños causados en la forma y por los montos que dirá en lo resolutivo. SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado, en atención a que la responsabilidad de la demandada empresa Ripley Store SpA, analizada y ponderada en los considerados ya señalados, es que la denunciada será condenada al pago de una multa a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, ascendente a 40 UTM , dada la gravedad de la misma por haberse cometido una ilegalidad al aplicar una normativa diferente a la que correspondía a los trabajadores y dirigentes demandantes, doña Daniela Melinka Velásquez Roa, y don José Manuel Gregorio Araya Riquelme, no pagar la totalidad de las horas sindicales a las que estaba obligada, en un momento en que se hacía necesario que los dirigentes del Sindicato de Establecimiento Ripley Arica SpA contaran con todos los medios y recursos que les correspondía a su disposición, para realizar su labor sind

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de marzo del año dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en los artículos 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: De la sentencia impugnada de veinte de noviembre del año dos mil veinte, se reproducen sus citas legales, como también

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica