JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ MARCELO ALEJANDRO MENA JARA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1º) Que se alza la defensa en contra de la decisión adoptada el 5 de febrero del año en curso por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que negó lugar al sobreseimiento definitivo del imputado MARCELO ALEJANDRO MENA JARA, en autos RIT 184-2021, seguidos por el eventual delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. 2º) Que el tribunal a quo basó su decisión en que a su parecer el delito imputado es de peligro abstracto por lo que basta la infracción de las normas administrativas dictadas en virtud de la regla mencionada para entender que se ha configurado la conducta típica reprochada en él. 3º) Que, estos sentenciadores son del parecer que el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, que se interpreta en el sentido que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 4º) Que, así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en la formali

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiuno Visto: 1º) Que se alza la defensa en contra de la decisión adoptada el 5 de febrero del año en curso por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que negó lugar al sobreseimiento definitivo del imputado MARCELO ALEJANDRO MENA JARA, en autos RIT 184-2021, seguidos por el eventual delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. 2

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