VARGAS/JURGENSEN
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Rodrigo Vargas, en representación de MARBELY JOSEFINA CAMPOY NOGUERA, ciudadana venezolana; y deduce acción de amparo constitucional en contra del Intendente Regional de Los Lagos, por haber incurrido en una actuación contraria a la Constitución o la Ley al dictar la resolución exenta Nº 1528 de 28 de agosto de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional. Explica que la amparada ingresó en forma clandestina al país y que en su contra no existe investigación penal alguna ni sentencia condenatoria o absolutoria en relación al delito de ingreso clandestino previsto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Señala que la recurrida carece de facultades para la expulsión de los amparados sin que exista previamente una condena por este motivo, por lo que el acto administrativo reclamado carece de suficiente motivación al no haberse asentado la responsabilidad de aquella; y que la amparada tiene arraigo en la ciudad de Castro donde vive desde el año 2019 junto a su pareja de nacionalidad chilena y no registra antecedentes penales. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y pide se deje sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la regularización de su situación migratoria y acompaña copia de la resolución impugnada, acta de notificación, certificado de antecedentes de la República Bolivariana de Venezuela, copia de constancia de trabajo, de oferta laboral y de contrato de la pareja de la amparada. A folio Nº 2, se declaró admisible el recurso y se dio lugar a la orden de no innovar suspendiendo los efectos de la resolución impugnada. A folio Nº 7, evacúa informe la recurrida y expone que la amparada se auto denunció por ingreso clandestino el 6 de enero de 2020, ocasión en que se constató su ingreso ilegal al territorio, lo que se corroboró además por ausencia de registro en el sistema migratorio, por lo que concurrían a su respecto las hipótesis fácticas de los artículos 68 y 69 del DL Nº1094 de 1975
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 1528 de 28 de agosto de 2020, dictada por la recurrida Intendencia Regional, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que la amparada ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado, circunstancia que fue conocida por la Policía de Investigaciones y comunicada a la recurrida. Luego de ello, la Intendencia de Los Lagos remitió denuncia al Ministerio Público y en el mismo acto se desistió́ de ella, extinguiendo así la acción penal a su respecto. Finalmente, dispuso la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta Nº 1528 de 28 de agoto del año 2020, como una medida administrativa dispuesta por el artículo 69 en relación al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de la responsabilidad penal producida por su desistimiento con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la República. Lo anterior, se desprende de lo expuesto por ambas partes y los documentos que se acompañan en autos, sin que exista controversia a su respecto. Tercero: Que, los artículos 68 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 146 del Decreto N° 597 de 1983, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él en las circunstancias descritas en ellos, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que, una vez cumplida la sanción y obtenida su libertad, se deberá́ disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá́ la inmediata libertad de los detenidos o reos. Cuarto: Que, así las cosas, el quid del asunto consiste en determinar si la Intendencia Regional de Los Lagos tiene la facultad para dictar el decreto expulsatorio sin que se haya asentado la responsabilidad penal del amparado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del DL Nº1.094 de 1975, mediante una sentencia condenatoria en sede jurisdicción o si, por el contrario, es posible que se ejerza directamente la facultad contenida en el referido Decreto Ley, aun cuando se haya extinguido dicha responsabilidad por desistimiento. Quinto: Que, como lo ha señalado previamente esta magistratura, el hecho d
Fallo
por tanto, no tiene una finalidad punitiva, sino es la natural respuesta del ordenamiento jurídico ante la infracción de las reglas aplicables en la especie, por lo que no comparte los mismos principios y requisitos que la responsabilidad penal, siendo en consecuencia inexigible a su respecto que para motivar el acto administrativo reclamado se haya asentado previamente la culpabilidad o responsabilidad penal en los hechos, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Finalmente, descarta la existencia en la especie de vulneración de derechos fundamentales de la amparada porque en su caso, la injerencia en la libertad ambulatoria de éste responde a la infracción previa de las normas jurídicas de ingreso al país, por lo que es corolario de su actuar y de la aplicación de las reglas que el mismo sistema normativo contempla sobre el punto. Por lo anterior, insta por el rechazo de la acción constitucional deducida y acompaña la resolución impugnada, informe policial de la amparada, oficio y copias de escrito de denuncia al Ministerio Público. A folio Nº 10, la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada sólo registra como antecedente penal el decreto de expulsión objeto del presente arbitrio. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 1528 de 28 de agosto de 2020, dictada por la recurrida Intendencia Regional, po
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Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiuno Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Rodrigo Vargas, en representación de MARBELY JOSEFINA CAMPOY NOGUERA, ciudadana venezolana; y deduce acción de amparo constitucional en contra del Intendente Regional de Los Lagos, por haber incurrido en una actuación contraria a la Constitución o la Ley al dictar la resolución exenta Nº 1528 de 28 de agost
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