CÁRCAMO/CRIADERO MOCOPULLI LIMITADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se ha elevado la presente causa Rol C-152-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, sobre demandada de indemnización de perjuicios transporte terrestre, caratulada “Carcamo/ Criadero Mocopulli Limitada, Rol Corte 470-2020, para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, que en lo pertinente acoge, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios tramitada bajo las reglas del juicio ordinario, que acogió la acción indemnizatoria de daño moral a favor del demandante, regulada en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-) CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que el demandado fundó la casación en la forma en las causales previstas por el artículo 768 número 7 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la del N°7 por contener decisiones contradictorias y la del N°5, por omisión de los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha influído sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso de casación, se anule el
Fallo
fallo y se reenvíen los autos a primera instancia en la etapa que corresponda, para ser conocida por el Juez competente que corresponda a la ley o dictar sentencia de reemplazo en virtud de la cual se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal del N° del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente luego de hacer una lata exposición de lo obrado en el proceso y de la sentencia, señala que las decisiones contradictorias se producen entre el considerando décimo séptimo y el considerando vigésimo octavo del fallo, dado que en el primero establece el hecho que tomó conocimiento del informe de SIAT de Carabineros de Chile, que señala la ocurrencia y dinámica del accidente y que deja entrever que por las pruebas técnicas y científicas quien iba conduciendo el camión donde iba el demandante, era el mismo y lo deja entrever en el considerando vigésimo octavo en el que establece que aun pensando en ello, tampoco atenta contra el nexo causal, lo que estima claramente contradictorio dentro del fallo, ya que el accidente se produce por un hecho atribuible al propio demandante y existiendo prueba e indicios de ello, el Juez no ha dado aplicación a la presunción del artículo 167 N°1 de la Ley de tránsito, que establece que se presume responsable al conductor del camión lo que no es acogido en la sentencia. TERCERO: Que, como se advierte respecto de la causal N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las alegaciones del recurrente
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se ha elevado la presente causa Rol C-152-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, sobre demandada de indemnización de perjuicios transporte terrestre, caratulada “Carcamo/ Criadero Mocopulli Limitada, Rol Corte 470-2020, para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación, deducidos por la parte demandada, en con
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