/ARAYA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MSP
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Torres Díaz, Defensor Local de Arica y Parinacota, en representación del imputado Silo Alvarado Álvarez, actualmente privado de libertad, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el dos de marzo del presente año por el Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, que fijó audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, para después de quince días desde la fecha de la solicitud, extendiéndose de forma ilegal y arbitraria el plazo judicial para el cierre de la investigación y la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, afectando su derecho a la libertad personal ambulatoria y debido proceso, en el sentido de ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Refiere que el amparado se encuentra formalizado como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas por hechos ocurridos el treinta y uno de julio de dos mil veinte, fecha en la cual fue controlada su detención, realizándose la audiencia de formalización el veintinueve de enero pasado, en la cual se fijó por el tribunal un plazo judicial de investigación de treinta días. Agrega que en audiencia de dos de marzo del presente año, la defensa solicitó el cierre de la investigación, resolviendo el tribunal fijar la audiencia de apercibimiento de cierre, para el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Indica que de acuerdo a la agenda del tribunal, se fijaron las audiencias de cierre de investigación de las audiencias concentradas realizadas el día dos de marzo, para el día dieciséis de marzo, sin que el Tribunal haya hecho una ponderación de la fecha de cierre atendida la privación de libertad, es decir, se fijaron en bloque privilegiando la agenda del tribunal y, por ende, al persecutor penal quien contará con veinticuatro días para presentar la acusación fiscal. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, alude a que el artículo 234 del Código Procesal Penal permite hacer efectivo en cada caso en concreto la garantía del plazo razonable en el sistema procesal penal. Lo anterior, por cuanto dicha norma faculta hacer una evaluación sobre la base de los antecedentes disponibles en cada caso, y recibiendo la opinión de los diversos intervinientes, de cuánto es lo que resulta razonable que se extienda la etapa de investigación, normalmente la que consume mayor parte de duración de los casos, para cada proceso. Por lo mismo, debe existir una conexión lógica entre esa determinación y por ejemplo, el plazo de la prisión preventiva. Sostiene que la resolución dictada por el Juez de Garantía, fijando una audiencia de apercibimiento para el cierre de la investigación casi catorce días después de la respectiva solicitud, no se ajusta a derecho y es arbitraria, por cuanto atenta contra un derecho fundamental y presupuesto básico del debido proceso, esto es, ser juzgado en un plazo razonable. Sostiene que el plazo antes señalado es del todo irracional, tomando en consideración que su representado se encuentra en prisión preventiva, la audiencia es meramente técnica, no reviste ninguna complejidad, y normalmente se realizan “concentradas” o en “bloque” y que se extiende fácticamente el plazo de investigación. Concluye que la resolución del Tribunal que agendó la audiencia de apercibimiento de cierre de investigación, catorce días después de la solicitud respectiva, provoca un aumento artificioso del plazo de investigación, no contemplado por el legislador, extendiendo de forma antojadiza, no solo este último, sino que en definitiva la medida cautelar que afecta al amparado, toda vez que se encuentra en prisión preventiva por esta causa, habiendo hecho presente al juez dicha circunstancia, a objeto que efectué el necesario control de convencionalidad de sus actuaciones, a los que el Estado y sus órganos se encuentran obligados, de conformidad al artículo quinto de la carta Fundamental. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos. Pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando fijar a la brevedad una audiencia de apercibimiento para el cierre de la investigación. Informó el Juez recurrido, señalando que en la causa Rit N° 6603-2020, seguida contra Silo Alvarado Álvarez, en la audiencia del martes dos de marzo en curso, a petición de la defensa, que solicitó apercibir al Ministerio Público con el cierre de la investigación, fijó audiencia para tal efecto, para el martes dieciséis de marzo. Agrega que según la información que le proporcionó el funcionario encargado de actas, quien maneja la agenda para esa jornada, fijó las audiencias que tenían la misma naturaleza. Señala que el defensor penal público que estaba de turno en la sala no formuló reparo alguno, por lo que entendió que, como en todas las demás causas en que realizó lo mismo, estaba conforme. Indica que hubiera sido m
Fallo
por estas consideraciones, lo establecido en los artículos citados, y visto además lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el Defensor Penal Público Rodrigo Torres Díaz, en favor del imputado Silo Alvarado Álvarez, sólo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Arica cite a la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, la que deberá celebrarse en el más breve plazo que no podrá exceder de 72 horas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la materia que sustenta la acción constitucional impetrada no es de aquellas previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino más bien se trata de las que regula las etapas del procedimiento penal, que por su naturaleza se encuentran sujetas a los medios de impugnación previstos y regulados en el Código Procesal Penal . Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo informado por el Juez de Garantía, en el entendido de existir la posibilidad de fijar una audiencia más próxima, instruir al tribunal para tales efectos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 64-2021 Amparo. 3
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Arica, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Rodrigo Torres Díaz, Defensor Local de Arica y Parinacota, en representación del imputado Silo Alvarado Álvarez, actualmente privado de libertad, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el dos de marzo del presente año por el Juez del Juzgado de Ga
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