PINTO/PINTO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece el abogado Armando Miranda Contador, en representación de Ivan Patricio Pinto Rivera, en autos sobre juicio particional, seguidos ante el árbitro Kenneth Romero Quiroz, caratulados “PINTO con PINTO”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, por la cual el señor Juez Árbitro ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 09 de noviembre del mismo año, que impuso a su parte la obligación de consignar dentro de tercero día la suma de cinco unidades tributarias mensuales para dar tramitación a su solicitud de objeción a las bases del remate. Expone que el 06 de noviembre de 2020 se opuso a las bases del remate propuestas por el abogado de la contraria, y el 09 de noviembre el tribunal arbitral impuso la obligación de consignar previamente la suma de 5 UTM. Refiriendo que respecto de dicha resolución repuso con apelación en subsidio, y mediante decisión de 16 de noviembre, el juez emplazado decidió rechazar la reposición y no conceder la apelación citando al efecto el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que en ese contexto, el motivo del rechazo de la apelación por parte del tribunal se funda en la norma citada, sin embargo, refiere que la apelación debió concederse pues fue presentada dentro de tiempo y forma, y el citado precepto no aplica, pues la resolución cuestionada no fue dictada en audiencia como lo exige la norma aludida. Además expresa que el juicio arbitral está regido por las reglas del inciso segundo del artículo 628 del Código de Procedimiento Civil, y su parte no ha expresado renuncia a los recursos que franquea la ley. SEGUNDO: Que, a folio 6, y con fecha 02 de diciembre de 2020, evacua informe el juez árbitro KENNETH ROMERO QUIROZ, exponiendo los siguientes antecedentes: a. El día 29 de octubre de 2020, el abogado don Camilo Vargas Martínez, en representación del comunero don Carlos Pinto Rivera, presenta escrito proponiendo bases de remate, forma de remate y fecha de remate. b. Luego, el 03 de noviembre del mismo año se dictó resolución, teniendo por propuestas y aprobadas las bases de remate, si dentro de tercero día no se objetarán con fundamento plausible, en cuanto a la fecha se decretó como fecha de remate el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 16.00 horas en el lugar ya señalado. c. Con fecha 06 de noviembre, el abogado Armando Miranda presentó escrito objetando las bases del remate. d. Enseguida, el 09 de noviembre, mediante resolución fundada resuelve que previo a resolver cúmplase con la consignación ordenada en la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020. Atendiendo la cantidad de incidentes presentados por dicha parte. e. El 11 de noviembre de 2020, a instancias de una reposición presentada el día anterior por el abogado Camilo Vargas que representa a otra comunero, el informante deja sin efecto la resolución d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido a folio 1 por Armando Miranda Contador, en contra de la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, de los autos seguidos ante el señor Juez Árbitro Partidor Kenneth Romero Quiroz. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1390-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Iván Patricio, Pinto Rivera Juez Arbitro Kenneth Romero Quiroz Recurso de Hecho Rol 1390-2020 La Serena, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 20 de noviembre de 2020, comparece el abogado Armando Miranda Contador, en representación de Ivan Patricio Pinto Rivera, en autos sobre juicio particional, seguidos ante el árbitro Kenneth Romero
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