SIN INFORMACION

SURIEL WENDY/INTENDENCIA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Sebastián Cuevas Torres, habilitado en derecho, domiciliado en calle Cienfuegos 41, Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Wendy Suriel, nacional de República Dominicana, pasaporte RD5389743, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, representada legalmente por el Intendente Felipe Guevara Stephens, la cual mediante resolución N°2854 de fecha 31 de diciembre de 2019, decretó la orden de expulsión de la amparada, resolución que estima ilegal y arbitraria y que vulneró el derecho establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como así también infringió lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que la amparada ingresó a territorio nacional el día 30 de enero de 2019 desde Perú, viajando luego a la ciudad de Santiago para auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones, lo que consta en Informe Policial N°1205 de 27 de febrero de 2019. Dicho informe fue remitido a la Intendencia Regional Metropolitana, la cual procedió a denunciar a la amparada ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, pero luego con posterioridad, el día 27 de septiembre de 2019, la recurrida se desistió de tal requerimiento. Indica que, sin embargo de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2019, se dicta la Resolución N°2854 por la Intendencia Metropolitana, decretándose la expulsión del territorio nacional de la amparada, basada en la existencia del delito establecido en el artículo 69 del D.L. 1094. Refiere que con fecha 25 de febrero de 2021 la amparada fue detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones para proceder a su expulsión del territorio nacional, sin existir un debido proceso ante un juez criminal para conocer de su situación, haciendo presente que la amparada no cuenta con antecedentes previos, por lo que su permanencia no constituye una amenaza para la seguridad el Estado, ni pone en pel

Fundamentos

fundamentos para resolver en la forma que lo hizo, debiendo al menos, según lo dispone el artículo 35 de la Ley N°19.880, abrir un término probatorio, permitiendo a la interesada rendir prueba al efecto, o al menos posibilitar una adecuada defensa de la misma, garantía del debido proceso que se encuentra también establecida en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución N°2854 de fecha 31 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana, ordenando se informe de esta revocación al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de que el amparado pueda llevar adelante los trámites pertinentes para su regularización en el territorio nacional. Segundo: Que evacuó informe el señor Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señalando que es efectivo lo referido en el recurso, en cuanto a que mediante informe policial N°1205 de 27 de febrero de 2019, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de que la amparada denunció que había ingresado a nuestro país de manera clandestina en el mes de enero de 2019, por paso fronterizo no habilitado, dirigiéndose a la ciudad de Santiago, en donde se auto denuncio. Agrega que, con posterioridad, y previo requerimiento y desistimiento presentado ante la Fiscalía, el día 31 de diciembre de 2019 mediante Resolución Exenta N°2854, se dispuso la expulsión de la extranjera, por infracción a lo previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Luego, indica que con fecha 29 de enero de 2021 la extranjera solicitó nuevamente regularizar su situación migratoria ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin embargo, el requerimiento se encontraría en trámite, indicando que no consta que la amparada haya interpuesto algún tipo de recurso y/o solicitud de reconsideración ante la Intendencia para examinar su situación migratoria. Ahora bien, y respecto al caso en concreto, indica que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez de acuerdo a lo informado por el Oficial de Enlace PDI-DEM, del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante correo electrónico de fecha 02 de marzo de 2021, remitido a dicha autoridad regional, la amparada registra como último movimiento migratorio una salida del país el 26 de febrero de 2021, en avión de la Fuerza Aérea de Chile, comunicación que da cuenta de la materialización de la orden de expulsión dictada por la Intendencia Regional en su contra. Señala luego que las órdenes de expulsión son revocables, estableciéndose en nuestro ordenamiento jurídico una serie de recursos que permiten dejar dichos actos administrativos sin efecto

Fallo

por tanto en que el acto administrativo impugnado es ilegal y carente de fundamento, citando a continuación abundante jurisprudencia que avala su posición. Agrega además que el actuar de la autoridad recurrida ha vulnerado también las garantías del debido proceso, además de las reglas establecidas en la Ley N°19.880, ya que indica que en el caso en concreto, y a falta de sentencia condenatoria en contra de la amparada, la autoridad no tenía fundamentos para resolver en la forma que lo hizo, debiendo al menos, según lo dispone el artículo 35 de la Ley N°19.880, abrir un término probatorio, permitiendo a la interesada rendir prueba al efecto, o al menos posibilitar una adecuada defensa de la misma, garantía del debido proceso que se encuentra también establecida en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución N°2854 de fecha 31 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana, ordenando se informe de esta revocación al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de que el amparado pueda llevar adelante los trámites pertinentes para su regularización en el territorio nacional. Segundo: Que evacuó informe el señor Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señalando que es efectivo lo referido en el recurso, en cuanto a que mediante informe polic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 14; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Sebastián Cuevas Torres, habilitado en derecho, domiciliado en calle Cienfuegos 41, Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Wendy Suriel, nacional de República Dominicana, pasaporte RD5389743, en contra de la Intendencia de la Regi

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