INVERSIONES TRANCURA SPA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero, en orden a rechazar la importación del actor consistente en 5.400 litros del cóctel denominado “Cocktail Guaraná Baja en Alcohol Bronx” debido a que se trataría de un producto no autorizado o no registrado, medida de la cual tomo conocimiento mediante correo electrónico enviado el veintisiete de enero del año en curso. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo, esto es, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico en que se le informa del acto imputado de ilegal y arbitrario, en circunstancias que el recurso de protección fue deducido el tres de marzo en curso, por lo que excede el plazo de treinta días aludido, resultando extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el letrado Varens Alvarez, en representación de Inversiones Trancura SPA, por extemporáneo. Acordada con el voto en cont
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo, esto es, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico en que se le informa del acto imputado de ilegal y arbitrario, en circunstancias que el recurso de protección fue deducido el tres de marzo en curso, por lo que excede el plazo de treinta días aludido, resultando extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el letrado Varens Alvarez, en representación de Inversiones Trancura SPA, por extemporáneo. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional. Al pr
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Arica, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero, en orden a rechazar la importación del actor consistente en 5.400 litros del cóctel denominado “Cocktail Guaraná Baja en Alcohol Bronx” debido a que se trataría de u
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