AMPUERO/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Sergio Roberto Bravo Zamora, abogado, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 049, comuna de Providencia de la Región Metropolitana, en representación judicial de don Manuel Alejandro Ampuero Soto, empleado público, domiciliado en calle Chillán número 1.556, ciudad de Antofagasta, y deduce recurso de protección en contra del Ejército De Chile, representado en el acto impugnado por don Ricardo Martinez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército de Chile, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Almirante Blanco Encalada #1724, Santiago. Señala que su representado ostenta el grado de Cabo Primero del Servicio de Intendencia del Ejército de Chile, en la 3ra BRIACO Acorazada “La Concepción, con asiento en la ciudad de Antofagasta. Indica que la actuación contra la cual se deduce la acción de protección está contenida en el acto administrativo denominado resolución exenta del comandante en jefe del ejército, resolución que es plasmada en el Oficio CJE SGE AJ (R) Nº 1580/376, de fecha 04 de Mayo de 2020 (notificada a su parte el 15 de septiembre de 2020), en la cual se rechaza recurso de apelación deducido, y en definitiva se confirma la sanción disciplinaria administrativa de “Licenciamiento del Servicio”, por la causal Necesidades del Servicio, impuesta mediante Resolución 3ra BRIACO DEPTO I (R) Nº 16307216/493, de 31 de enero de 2019. Funda su petición en la inconstitucionalidad e ilegalidad incurrida por parte del Comandante en Jefe del Ejército, al dar curso y notificar la citada resolución en contravención al “derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”, consagrados en el artículo 19 Nº 3, inciso 7 de la Constitución Política de la Republica (CPR), y el artículo 52 de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo. Relata que don Manuel Ampuero Soto fue sancionado con la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio con fecha 31 de enero de 2019, por la causal necesidades del servicio, al ser detenido la madrugada del día 01 de enero de 2019 por personal de Carabineros de Chile, al ser sorprendido conduciendo su vehículo particular “bajo los efectos del alcohol, colisionando con el cierre perimetral de una vivienda ubicada en calle José Maria Caro Nº 18, contraviniendo con esto lo dispuesto en el DNL-911 “Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas”, Capítulo I “Deberes Militares” artículo 7 y Capitulo VI “Faltas a la Disciplina” artículo 76 inciso Nº 6, 28 y 40, en el sentido de cometer actos públicos que importen infracción a los reglamentos policiales y los dispuesto en la Circular Comando CJE AUGE (R) No 1500/541 del 25 de mayo de 2018. Refiere que el recurrente interpuso los recursos reglamentarios que le franquea la normativa institucional vigente. Que con fecha 15 septiembre de 2020, su representado es notificado bajo firma del rechazo de su recurso de apelación ante el Comandante en Jefe del Ejército, manteniéndose la sanci
Fallo
por tanto, durante la aplicación del acto administrativo puede manifestarse la ilegalidad. Sostiene la insconstitucionalidad de la resolución adoptada por el recurrido la cual se verifica al colisionar la resolución en virtud de la cual se rechaza la apelación del suscrito, con la norma constitucional establecida en el artículo 19 No 3, inciso 7, esto es “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. Aduce que en el artículo 51 de la Ley Nº 19.880, se verifica una regla especial para la eficacia jurídica del acto administrativo, esto es, “los decretos y Resoluciones producirán sus efectos desde su notificación o publicación, según sea de contenido general o individual”. Que al hacer efectiva la sanción de “Licenciamiento de Servicio”, donde se rechaza el recurso deducido, se ha notificado la resolución, y existiendo en el tiempo intermedio una normativa que sanciona de manera más favorable la conducta del recurrente, normativa que dicho sea de paso fue dispuesta el 10 de agosto de 2020 por el propio recurrido, en el acto se verifica una colisión constitucional, al no respetarse el derecho supralegal de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (19 Nº3 inciso 7), lo que a la postre hace inconstitucional la resolución impuesta, vicio solo subsanable con la invalidación de la sanción impuesta mediante la abstención de
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Sergio Roberto Bravo Zamora, abogado, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 049, comuna de Providencia de la Región Metropolitana, en representación judicial de don Manuel Alejandro Ampuero Soto, empleado público, domiciliado en calle Chillán número 1.556, ciudad de Antofagasta, y deduce recurso de pro
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